Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2019 (20/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 20 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Autorizan viaje de funcionario diplomático a la Confederación Suiza, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0041/RE-2019 Lima, 18 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Foro Económico Mundial (WEF por sus siglas en inglés), es una fundación internacional sin fines de lucro, comprometida con la promoción de la cooperación público-privada en temas de importancia de la agenda global, que se reúne una vez al año en la Confederación Suiza; Que la 49ª edición de la Reunión Anual del Foro Económico Mundial, se llevará a cabo en la ciudad de Davos, Confederación Suiza, del 21 al 25 de enero de 2019, evento que reunirá a los principales líderes de los gobiernos, empresas y sociedad civil, con el objetivo de promover la cooperación público-privada para nivelar el impacto económico y social de la Cuarta Revolución Industrial, con el fin de aumentar la productividad, la gobernabilidad, y la inclusión; Que, se estima necesario que el Director de Negociaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General para Asuntos Económicos, forme parte de la delegación oficial que asistirá al mencionado evento, a fin de dar el debido seguimiento político y diplomático a los temas tratados en el referido Foro Mundial; La Hoja de Trámite (GAB) N° 12 del Despacho Ministerial, de 4 de enero de 2019 y su mensaje ampliatorio de 7 de enero de 2019; y el Memorándum (OPP) N° OPP00052/2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 10 de enero de 2019, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modificatorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Luis Raúl Tsuboyama Galván, a la ciudad de Davos, Confederación Suiza, del 21 al 24 de enero de 2019, a fin de participar en la 49ª edición de la Reunión Anual del Foro Económico Mundial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Luis Raúl Tsuboyama Galván Pasaje Aéreo Clase Económica US$ 1,940.58 Viáticos por día USD 540.00 Número de días 3 Total viáticos USD 1,620.00

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1733332-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a D Ingenieros E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV, para operar en local ubicado en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 118-2019-MTC/15 Lima, 9 de enero de 2019 VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-308010-2018, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa "D INGENIEROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - D INGENIEROS E.I.R.L.", mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante la Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-308010-2018 del 08 de noviembre de 2018, la empresa "D INGENIEROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - D INGENIEROS E.I.R.L.", en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Av. Nicolas Arriola N° 1651-1655, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio N° 10636-2018-MTC/15.03 del 14 de diciembre de 2018 y notificado el 17 de diciembre de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N° E-355832-2018 y N° E-002145-2019 del 27 de diciembre de 2018 y 04 de enero de 2019 respectivamente, la Empresa presenta diversa documentación con la

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

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