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40 NORMAS LEGALES Domingo 20 de enero de 2019 / El Peruano fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el Ofi cio N° 10636-2018-MTC/15.03; Que, de acuerdo al Informe Nº 0009-2019-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29370 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC “Reglamento Nacional de Vehículos” y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar a la empresa “D INGENIEROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - D INGENIEROS E.I.R.L.” como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular–GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Nicolas Arriola N° 1651-1655, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa “D INGENIEROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - D INGENIEROS E.I.R.L.” bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 06 de noviembre de 2019 Segunda Inspección anual del taller 06 de noviembre de 2020 Tercera Inspección anual del taller 06 de noviembre de 2021 Cuarta Inspección anual del taller 06 de noviembre de 2022 Quinta Inspección anual del taller 06 de noviembre de 2023 En caso que la Empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3 .- La empresa “D INGENIEROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - D INGENIEROS E.I.R.L.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza02 de enero de 2020 Segunda renovación o contratación de nueva póliza02 de enero de 2021 Tercera renovación o contratación de nueva póliza02 de enero de 2022 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza02 de enero de 2023 Quinta renovación o contratación de nueva póliza02 de enero de 2024En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4 .- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5 .- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6 .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la Empresa solicitante. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. Nicolas Arriola N° 1651-1655, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.SCELZA LAMARCA SÁNCHEZ Directora General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 1732703-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS Designan Jefe de la Oficina de Administración RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2019-SUTRAN/01.1 Lima, 20 de enero de 2019VISTA: La propuesta formulada por la Superintendente de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29380 se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración de la SUTRAN, por lo que corresponde designar al servidor que ocupe dicho cargo; Que, en atención a la propuesta formulada por la Superintendente de la SUTRAN, resulta conveniente designar a la señora Ercilia Margarita Alarcón Paredes, en dicho cargo; Que, siendo el Consejo Directivo el órgano máximo de la Entidad, le corresponde designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de con fi anza de la SUTRAN, así como expedir resoluciones en el ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en los incisos d) e i) del artículo 7 del ROF; De conformidad con la Ley N° 29380 y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR a partir del 21 de enero de 2019, a la señora Ercilla Margarita Alarcón Paredes en el