Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 25 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de enero de 2019, la cual dispone la entrada en vigencia, entre otros, del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, a partir del 1 de enero de 2021; Que, conforme a lo señalado en el informe del visto, en mérito a lo dispuesto por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, resulta necesario modificar el literal a) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 001-2019-MEM/DM; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el literal a) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 001-2019MEM/DM, el cual queda redactado de la siguiente manera: "a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a la normativa aplicable." Artículo 2.- Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1734840-1

de Administración Pública de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú ­ SALUDPOL, y sus modificatorias, señala que el Fondo es una persona jurídica de derecho público adscrita al Ministerio del Interior, que cuenta con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, que tiene por objeto establecer las normas generales que permitan la administración y gestión del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú con eficacia, eficiencia, legalidad, transparencia; en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1174; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, establece que el Ministerio del Interior, aprobará mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Directorio del SALUDPOL y previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Manual de Operaciones del SALUDPOL; Que, el artículo 53 de los Lineamientos de Organización de Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificados por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, establece que el Manual de Operaciones ­ MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) la estructura funcional de los programas y proyectos especiales; b) la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados cuando corresponda; y c) la estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda; Que, el artículo 54 de los Lineamientos de Organización de Estado antes señalados, establece la estructura del Manual de Operaciones, el cual incluye las disposiciones generales, estructura funcional, procesos y anexos; Que, mediante los documentos del visto, la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, en su calidad de órgano técnico competente en la materia emite opinión favorable respecto del proyecto de Manual de Operaciones del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú ­ SALUDPOL, de conformidad con lo establecido en el numeral 55.1 del artículo 55 de los Lineamientos de Organización de Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM; Que, asimismo, a través del Informe Nº D0000122018-PCM-SSAP-SDH, de fecha 07 de diciembre de 2018, de la Subsecretaria de Administración Pública de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, se emite opinión favorable respecto del proyecto de Manual de Operaciones del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú ­ SALUDPOL, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 02-2015-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú ­ SALUDPOL; Que, en atención a lo expuesto, corresponde aprobar el Manual de Operaciones del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú ­ SALUDPOL; Con la visación de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud

INTERIOR
Aprueban el Manual de Operaciones del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 158-2019-IN Lima, 24 de enero de 2019 VISTOS; el Oficio Nº 358-2018-SALUDPOL/GG, de fecha 09 de julio de 2018, de la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú; el Memorándum Nº 001467-2018/ IN/OGPP, de fecha 13 de julio de 2018, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; los Informes Nº 000126 y 00133-2018/IN/OGPP/OMD, de fechas 12 y 31 de julio de 2018, respectivamente, de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; los Informes Nº 002147-2018/IN/OGAJ, de fecha 03 de agosto de 2018, y Nº 000076-2019/IN/OGAJ, de fecha 09 de enero de 2019, respectivamente, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Oficio Nº D000198-2018-PCM-SGP, de fecha 10 de diciembre de 2018, de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y el Informe Nº D000012-2018-PCM-SSAP-SDH, de fecha 07 de diciembre de 2018, de la Subsecretaria

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