Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2019 (26/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 26 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Rodríguez Gamboa, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00463-2018-JEE-LICN/JNE, del 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que resuelve excluir a Santa Eva Rodríguez Valera, y DISPONER su reincorporación como candidata a la regiduría 1 de la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Rodríguez Gamboa, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00463-2018-JEE-LICN/JNE, del 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que resuelve excluir al candidato a regidor 7, Giancarlo Miguel Cano Llerena, de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1735343-6

Nº 00488-2018-JEE-SPAB/JNE, declaró fundada la tacha contra la inscripción de la lista de candidatos de la organización política Cajamarca Siempre Verde, para el Concejo Municipal Distrital de San Bernardino, provincial de San Pablo, departamento de Cajamarca, con base en los siguientes considerandos: a) Que mediante la Resolución Nº 00314-2018-JNE, recaída en el Expediente Nº J-2018-00193, el Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad del asiento registral Nº 12 de la partida 35, del tomo 5 del libro de Movimientos Regionales, el cual recoge la ratificación de los dirigentes respectivos. b) Si bien es cierto en la resolución mencionada no se precisa cuáles son los efectos de la nulidad, debe entenderse que esta afecta todos los actos llevados a cabo por los dirigentes que conforman el Tribunal Electoral Especial y el Comité Ejecutivo Regional, por cuanto carecen de legitimidad para hacerlo. c) La nulidad también afecta el proceso de elecciones internas llevadas a cabo por la organización política. d) Según la información obtenida del Registro de Organizaciones Políticas, los miembros del Tribunal Electoral y del Comité Electoral Regional, no han desempeñado dichos cargos antes de la ratificación ni después de la declaratoria de nulidad. Ello así no se puede hablar de una ratificación, y resulta imposible aplicar el considerando 10 del Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 17 de mayo de 2018. Contra la referida resolución, con fecha 7 de agosto de 2018, Julio Cesar Valdivia Chilón el personero legal titular de la organización legal Cajamarca Siempre Verde, interpuso recurso de apelación, alegando concretamente que: a) La Resolución Nº 00314-2018-JNE solo declaró la nulidad del acto de la ratificación de los directivos del Tribunal Electoral y del Comité Electoral Regional, más no las inscripciones previas que registran los directivos. Por consiguiente, la convocatoria a la asamblea regional extraordinaria del 28 de enero de 2018, donde se aprobó la ratificación de los miembros de dicho comité y la sustitución del secretario general regional realizada por César Augusto Gálvez Longa presidente del Comité Electoral Regional, ha sido realizado conforme al estatuto. b) Se debe tener en cuenta el Acuerdo del Pleno del 17 de mayo de 2018 que establece que, de prestarse alguna situación en la que el órgano encargado de la convocatoria a la Asamblea Regional esté integrado por dirigentes cuyo mandato se encuentre vencido, esta podrá realizarse de manera excepcional y solo para fines de regularización. c) Es así que el 6 de junio de 2018, César Augusto Gálvez Longa convocó a asamblea regional para el 09 del mismo mes y año, donde se trataron los siguientes temas: i) prórroga de la vigencia del mandato de las autoridades de la organización política hasta el 31 de diciembre de 2018; ii) prórroga por el mismo periodo a los miembros del Tribunal Electoral Regional; iii) convalida los actos del proceso de democracia interna en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, los que la Asamblea General aprobó por unanimidad mediante el Acuerdo Nº 001-2018AGR/MIRCSV, en el que se dispuso remitir el acuerdo al Comité Ejecutivo Regional para su aprobación y vinculatoriedad a todas las organizaciones políticas, lo cual fue aprobado por el Comité Electoral Regional en la misma fecha. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 29094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la elección de autoridades y candidatos de las organizaciones políticas debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral, conduciéndose tal elección por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros, el cual tiene órganos descentralizados también colegiados.

Declaran Infundada tacha interpuesta contra inscripción de lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 2407-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018026662 SAN BERNARDINO - SAN PABLO - CAJAMARCA JEE SAN PABLO (ERM.2018021758) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio Cesar Valdivia Chilón, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde, en contra de la Resolución Nº 00488-2018-JEE-SPAB/ JNE, de fecha 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declara fundada la tacha interpuesta por Milton Oswaldo Calua Quispe contra la inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 24 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), mediante la Resolución

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