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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2019 (30/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 109

5 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 El Peruano / ACTIVIDAD 5005983 : Acciones de los municipios que promueven el cuidado infantil y la adecuada alimentación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 50 000 000,00 ——————— Sub Total Gobiernos Locales 50 000 000,00 ——————— TOTAL EGRESOS 60 000 000,00 =========== 1.2. Los Gobiernos Locales habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia a favor de dichas Entidades por pliego y genérica de gasto, se detallan en el Anexo Nº 1 “Gobiernos Locales priorizados y distribución de recursos según lo dispuesto en los puntos (ii) y (iii) del párrafo 21.3 del artículo 21 de la Ley N° 30879”, que forma parte de este Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Parámetros técnicos especí fi cos de desarrollo del servicio de visitas domiciliarias Impleméntase lo dispuesto en el punto (i) del párrafo 21.3 del artículo 21 de la Ley N° 30879, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 078-2019/MINSA, lo cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe). Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Aprueban condiciones Apruébanse las condiciones para la entrega oportuna del suplemento de hierro y para la entrega de información relacionada al desarrollo de las visitas domiciliarias, conforme a lo establecido en el Anexo Nº 2 “Condiciones para la entrega oportuna del suplemento de hierro para la lucha contra la anemia, y la información relacionada al desarrollo de las visitas domiciliarias” de este Decreto Supremo, el mismo que es publicado en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1736860-2 Establecen límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO N° 027-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el párrafo 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a los límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fi scales vigentes; Que, asimismo, el párrafo 50.2 del artículo 50 del citado Decreto Legislativo dispone que los mencionados límites máximos de incorporación son establecidos para las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, el cual se debe publicar hasta el 31 de enero de cada año fiscal; Que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, que dispone la entrada en vigencia de diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 1440, el artículo 50 de esta norma rige a partir de la vigencia del Decreto Supremo a que se re fi ere el párrafo 50.2 del artículo 50 del referido Decreto Legislativo; y en el caso de Gobiernos Locales los límites máximos de incorporación se implementan a partir del 1 de enero de 2020; Que, por lo tanto, resulta necesario establecer los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, aplicables a las incorporaciones de saldos de balance que se destinen al financiamiento del gasto corriente, con la finalidad de velar por el cumplimento de la regla fiscal del gasto corriente y contribuir al logro de la consolidación fiscal; De conformidad con lo establecido en los párrafos 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;