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97 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 El Peruano / Ordenanza, a Sub Gerencia de Informática y Estadística su debida implementación en el sistema de Administración Municipal – ADMUNI, a Secretaria General su publicación y a la Unidad de Comunicación Municipal su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1735600-1 Delegan en el Gerente Municipal atribuciones administrativas de competencia de la Alcaldía, para: designar, cesar, ratificar y aceptar la renuncia de funcionarios de confianza RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0045-2019-MDC Carabayllo, 9 de enero de 2019CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, e fi cacia, e fi ciencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (disposiciones modi fi catorias, complementarias, conexas y sustitutorias); y que las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente Ley; Que, de acuerdo a lo previsto en los numerales 20) y 35) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – 27972, es facultad del Alcalde delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal; Que, con la fi nalidad de dinamizar el trabajo interno de la entidad, resulta necesario delegar en el Gerente Municipal determinadas atribuciones; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 6), 20) y 35) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Carabayllo todas las atribuciones administrativas de competencia de la Alcaldía, para: designar, cesar, rati fi car y aceptar la renuncia de los funcionarios de con fi anza. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente acto administrativo surta todos sus efectos a partir de su notifi cación, de conformidad con lo previsto en el artículo 16º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (disposiciones modi fi catorias, complementarias, conexas y sustitutorias). Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto toda disposición administrativa que se oponga o limite la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de la presente resolución con Observancia del marco legal vigente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Informática la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad: http://www.municarabayllo.gob.pe/ Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1735596-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza que establece el cronograma de vencimiento de pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2019 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 368-2019/ML Lurín, 23 de enero de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de enero de 2019, el Informe Nº 0002-2019-SGRR-GR/ML de fecha 07 de enero de 2019, emitido por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº 017-2019-GR/ML de fecha 10 de enero de 2019, elaborado por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 0015-2019-GAJ/ML de fecha 15 de enero de 2019, a través del cual la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes, hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre. Que, el artículo 13º del mencionado cuerpo legal establece que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a cobrar por concepto de Impuesto Predial, equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto. Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y las Tasas de Arbitrios Municipales para el ejercicio 2019. Que, con la Ordenanza Municipal Nº 362-2018/ ML se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo en la Jurisdicción del Distrito de Lurín para el Ejercicio 2019, la misma que ha sido rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 417/MML, publicada ambas en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 30 de diciembre de 2018. Que, la Ordenanza en referencia tiene como Marco Legal lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 255/ML, para el 2014 se reajustada con la variación del