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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2019 (30/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 110

6 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 / El Peruano DECRETA: Artículo 1.- Objeto y alcance El Decreto Supremo tiene por objeto establecer los límites máximos de incorporación de mayores ingresos provenientes de saldos de balance para el Año Fiscal 2019 que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente en los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. Artículo 2.- Límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Fíjese como límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance destinados a gasto corriente, en el presupuesto institucional de: a) Los Pliegos del Gobierno Nacional, por las fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, los montos establecidos en el Anexo Nº 1 de este Decreto Supremo. b) Los Gobiernos Regionales, por las fuentes de fi nanciamiento distintas de Recursos Ordinarios y Donaciones y Transferencias, los montos establecidos en el Anexo Nº 2 de este Decreto Supremo. Artículo 3.- Situaciones de excepción Los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fi jados en el artículo 2 de este Decreto Supremo, no se aplican a: a) Los gastos que se fi nancien con cargo a recursos de donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las vinculadas a operaciones de endeudamiento público, las mismas que se sujetan a la normatividad vigente, así como a los instrumentos o convenios respectivos. b) El fi nanciamiento con cargo a los saldos de balance que se encuentre expresamente autorizado en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y sólo para los fi nes previstos en dicha Ley. c) La incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance con cargo a los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” creado por la Ley N° 30458. Artículo 4.- Responsabilidad Los titulares de los pliegos bajo los alcances de esta norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en la aplicación de este Decreto Supremo, y se sujeta a lo establecido en el numeral 3 del párrafo 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, así como a la normatividad vigente. Artículo 5.- Anexos Los Anexos N° 1 y Nº 2 forman parte integrante de este Decreto Supremo y se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Vigencia El Decreto Supremo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. Artículo 7.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Para el caso en el cual el monto de incorporación de saldo de balance destinado a gasto corriente registrado por el Pliego a la fecha de publicación de este Decreto Supremo sea superior al señalado en los Anexos Nº 1 y Nº 2, según corresponda, el límite máximo de incorporación es el monto de saldo de balance destinado a gasto corriente incorporado a dicha fecha. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1736860-3 Establecen la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del cuarto trimestre del Año Fiscal 2018 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2019-EF/50.01 Lima, 29 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público, de corto plazo, por toda fuente de fi nanciamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de fi nanciamiento para el Año Fiscal respectivo, en el marco de las reglas fi scales vigentes; Que, la determinación, actualización y revisión de la PCA atiende a los principios de responsabilidad fi scal, consistencia de ingresos y gastos, e fi ciencia y efectividad en el gasto público, presupuesto dinámico y perfeccionamiento continuo, y, en ese sentido, la Dirección General de Presupuesto Público tiene en cuenta los niveles de ejecución del presupuesto institucional de los pliegos, así como la proyección de dicha ejecución al cierre del Año Fiscal; Que, mediante la Directiva N° 001-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, se regulan, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, disponiendo que la revisión de la PCA es aprobada por Resolución Directoral, una vez concluido el trimestre; Que, de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario establecer la PCA correspondiente a la revisión del cuarto trimestre del Año Fiscal 2018 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el cual comprende la consolidación de las revisiones y actualizaciones de la PCA que se hayan aprobado para el Año Fiscal que corresponda, conforme a lo señalado en el artículo 8 de la citada Directiva;