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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2019 (30/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 / El Peruano IPC del mes de Julio 2013 para Lima Metropolitana (2.21%), para el 2015 se reajustada con IPC vigente al mes de Agosto del 2014 (2.59%) la tasa que fuera aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 273/ML; para el 2016 se reajustada con el IPC vigente al mes de octubre del 2015 (3.58%) la tasa aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 289/ML, para el 2017 se reajustada con IPC vigente al mes de Agosto 2016 (1.96%) la tasa aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 325/ML, para el 2018 se reajustada con el IPC vigente al mes de Agosto 2017 (1.90%) la tasa aprobada mediante Ordenanza Municipal 349/ML y para el 2019 es reajustada con el IPC vigente al mes de Junio 2018 (1.08%) la tasa aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 362/ML y queda establecido que la periodicidad VENCIMIENTO; Los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual, siendo el día de su vencimiento el último día hábil de cada mes del 2019, excepto el vencimiento del mes de enero, cuyo vencimiento es el último día hábil del mes de febrero. Que, corresponde establecer el Cronograma de Vencimiento de Pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2019, a fi n de que sea o fi cial y comunicado a los contribuyentes de la Municipalidad de Lurín, a través de las Cuponeras próximas a emitirse, así como el portal web y en todo medio que corresponda. De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal de Lurín y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente ordenanza; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2019 Artículo Primero.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2019 en el Distrito de Lurín los siguientes: Impuesto Predial:• Cuota Anual (Pago al Contado): Jueves, 28 de Febrero • Cuotas Trimestrales: 1. Primer Vencimiento: Jueves, 28 de Febrero 2. Segundo Vencimiento: Viernes, 31 de Mayo3. Tercer Vencimiento: Miércoles, 28 de Agosto4. Cuarto Vencimiento: Viernes, 29 de Noviembre Artículo Segundo.- Fijar en S/. 25.20 (Veinticinco y 20/100 Soles) el monto mínimo a pagar por el concepto del Impuesto Predial para el año 2019. Artículo Tercero.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2019, de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Lurín los siguientes: • Primer y Segundo Vencimiento: Jueves, 28 de Febrero • Tercer Vencimiento: Viernes, 29 de Marzo• Cuarto Vencimiento: Martes, 30 de Abril• Quinto Vencimiento: Viernes, 31 de Mayo• Sexto Vencimiento: Viernes, 28 de Junio• Séptimo Vencimiento: Miércoles, 31 de Julio• Octavo Vencimiento: Miércoles, 28 de Agosto• Noveno Vencimiento: Lunes, 30 de Septiembre• Decimo Vencimiento: Miércoles, 30 de Octubre• Décimo Primer Vencimiento: Viernes, 29 de Noviembre • Décimo Segundo Vencimiento: Martes, 31 de DiciembreArtículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a Secretaria General la publicación y difusión de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primero.- FACÚLTESE al señor Alcalde, a fi n de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.J. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1736097-1 Ordenanza que establece beneficios tributarios por Pronto Pago, descuentos en Arbitrios Municipales, Interéses Moratorios y sorteo de artefactos electrodomésticos al contribuyente con voluntad de pago, en el Distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 369-2019/ML Lurín, 23 de enero del 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN VISTO:En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 23 de enero del 2019 el Informe Nº 0003-2019-SGRR-GR/ML de fecha 07 de enero de 2019, emitido por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº 018-2019-GR/ML de fecha 10 de enero de 2019, elaborado por la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 0016-2019-GAJ/ML de fecha 15 de enero de 2019, a través del cual la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; y son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modi fi car, y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley; Que, el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las municipalidades podrán imponer las siguientes tasas, a) Tasas por servicios públicos o Arbitrios, son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, según artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40º de la indicada Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son normas que tienen rango de Ley; Que, en la Primera disposición complementarias modi fi catoria de la Ley Nº 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor, incorpora el cuarto párrafo en el artículo 19º del D.L. Nº 776 Ley de Tributación Municipal, así como el D.S. Nº