Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2019 (30/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza que establece beneficio tributario y administrativo en la jurisdicción del distrito de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2019/MDC Carabayllo, 14 de enero de 2019VISTO:En sesión ordinaria de consejo, de fecha 14 de enero del 2019; Informe Nº001- 2019-SATR- GAT/MDC, de fecha 08 de enero del 2019, la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación emite el proyecto de ordenanza que establece Bene fi cio Tributario y Administrativo en la Jurisdicción de Carabayllo, Memorando Nº 010-2019-GAT/MDC, de fecha 09 de enero del 2019; Informe Legal Nº 025-2019-GAJ/MDC, de fecha 10 de enero del 2019, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales otorgándoles potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; por ello el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74º, 191º inciso 4 del 195º e inciso 4 del artículo 200º, de la Constitución Política del Perú; Que, el tributo constituye la denominación genérica, el mismo que comprende a los Impuestos, las Contribuciones, las Tasas y dentro de estas últimas tenemos a los Arbitrios, los Derechos y las Licencias; en virtud de la autonomía y facultad delegada en los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas se establece el régimen tributario municipal y se conceden bene fi cios tributarios, fi jándose la Tasa de Interés Moratorio – TIM tomando como base la fi jada por la SUNAT, sin que exceda de ella; por ello los intereses moratorios se aplican diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del tributo hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30). Para ello debemos de señalar que la obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor – Municipalidad de Carabayllo – y el deudor tributario – los contribuyentes –, teniendo como objeto el cumplir la prestación tributaria, caso contrario es exigida coactivamente. Dentro de dicha facultad tiene la capacidad de aprobar la Tasa de Interés Moratorio TIM aplicable para aquellos tributos que administran, tomando como base la TIM fi jada por la Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT. Dicha obligación nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de la obligación de hacer (declarar) o dar (pagar); Que, la condonación es uno de los medios mediante los cuales se extingue la obligación tributaria, la deuda tributaria está constituida por el tributo, las multas y los intereses moratorios por el pago extemporáneo del tributo, el aplicable a las multas y el que se aplica a los aplazamientos o fraccionamientos de pago. Cuyo pago corresponde a los deudores tributarios o a sus representantes. Los pagos se imputan en orden de prelación en primer lugar al interés moratorio, luego al tributo y luego a la multa, siendo facultad de deudor el indicar el tributo, la multa y el periodo por el cual realiza el pago, por ello facultad excepcional de los Gobiernos Locales el condonar con carácter general el interés moratorio, respecto de los tributos que administramos y en el caso de las tasas alcanza la misma también al tributo; de conformidad con lo dispuesto en la Norma II y IV del Título Preliminar, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, inciso 3) del 27º, 28º 31º, 33º y 41º, del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, y con los límites establecidos por Ley; Que, mediante informe Nº 001-2019-SATR-GAT/ MDC, la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación, indica que existe una cartera acumulada de años anteriores por cobrar por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la vía ordinaria y coactiva producto del no pago oportuno por parte de los contribuyentes; así como también existe un segmento DIRIGIRSE A LA SUB GERENC IA DE FISCALIZACION Y CONTROL (PALACIO MUNICIPAL)RESOLUCION DE MEDICA CAUTEL AR N°……………………………………………………………… ……………………………………………………………………….ACTA DE INTERNAMIENTO N°………… ………………………………………………………………………… ………………………………………………………………..CODIGO DE INFRACCION N°………… ………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………MUNICIPALIDAD DE BARRANCO ORDENANZA N°486-2017-MDBFECHA: / / DIRECCION DEL DEPOSITO VEHICU LAR……………………………………………………………… ………………………………………………………………………… FECHA: / / 1736319-1