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101 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 El Peruano / EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proveído Nº 079-2019-GM-MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 025-2019-GAJ-MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 036-2019-SGRH-GAF-MVMT de la Subgerencia de Recursos Humanos y el Memorando Nº 003-2019-GPP-MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, concerniente a la remuneración mensual del Alcalde Distrital de Villa María del Triunfo y el monto de las dietas correspondientes a los señores Regidores; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el numeral 28) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores; asimismo, en su artículo 44º prescribe, “Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao.”; Que, la Ley Nº 28212 - Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, establece en el literal e) del Artículo 4º, que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente en proporción a la población electoral de sus circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP (Unidad Remunerativa del Sector Público), por todo concepto; Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, establece en su Segunda Disposición Complementaria que la referencia a “remuneración” que contiene la Ley Nº 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias, se entiende hecha a “ingreso” y la referencia a la “Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP” se entiende hecha a la Unidad de Ingreso del Sector Público”; Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, señala en su Artículo 3º - Cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales - 3.1) Los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fi jados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la presente norma; 3.2) Los Concejos Municipales para efecto de aplicar el Anexo señalado en el numeral precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes: a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 4º literal e) de la Ley Nº 28212, b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponde a dicha escala, c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia Lima y de la Provincia Constitucional del