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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2019 (30/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 El Peruano / 156-2004-EF, “Lo dispuesto en los párrafos precedentes es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual”; Que, con Ordenanza Municipal Nº 362-2018/ML se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, y la determinación de sus tasas en la Jurisdicción del Distrito de Lurín para el Ejercicio 2019, la misma que ha sido ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 417/MML, publicada ambas en el Diario O fi cial El Peruano el día 30 de Diciembre de 2018; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8º y 9º del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal de Lurín y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente ordenanza; ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO, DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES, INTERESES MORATORIOS Y SORTEO DE ARTEFACTOS ELECTRODOMÉSTICOS AL CONTRIBUYENTE CON VOLUNTAD DE PAGO, EN EL DISTRITO DE LURIN TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- AMBITO DE LA APLICACION La presente ordenanza tiene por objeto establecer bene fi cios tributarios para el Ejercicio Fiscal 2019, con la fi nalidad de incentivar el cumplimiento puntual en el pago de Tributos Municipales en el Distrito de Lurín; así como la premiación y reconocimiento a la puntualidad del contribuyente lurinense. Artículo Segundo.- BASE LEGAL El marco legal para la presente Ordenanza es el siguiente: - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.- Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y modi fi catorias - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, TUO del Código Tributario y sus modi fi catorias. - Ley Nº 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor y su reglamento. Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS Podrán acogerse a los bene fi cios que se establecen en la presente ordenanza los contribuyentes sujetos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales cuyos predios sean destinados a usos de: Casa Habitación, Comercio Vecinal, Comercio Bodegas y Terrenos sin Construir. TITULO II BENEFICIOS AL CONTRIBUYENTE Artículo Cuarto.- BENEFICIOS DE PRONTO PAGO Los contribuyentes que hasta el 28 de Febrero de 2019, cancelen la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2019, obtendrán un descuento del 15% sobre los Arbitrios Municipales 2019. Los que cancelen la totalidad del Impuesto Predial y las 06 (seis) primeras cuotas de Arbitrios Municipales 2019, obtendrán un descuento del 10% de los Arbitrios Municipales 2019. Los que cancelen la totalidad del Impuesto Predial 2019, hasta el primer vencimiento del mismo, obtendrán un descuento de 5%, respecto a las 05 (cinco) primeras cuotas de Arbitrios Municipales 2019. Artículo Quinto.- BENEFICIOS Y DESCUENTOS PARA DEUDAS DE AÑOS ANTERIORES Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza, podrán acceder a descuentos del 100% de intereses y moras del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de años anteriores, así como descuentos de los importes insolutos de los arbitrios municipales conforme a la siguiente escala: AÑODESCUENTO ARBITRIOS MUNICIPALES 2018 20 % 2015, 2016, 2017 30 % 2014 50 % 2013 y anteriores 70 % Artículo Sexto.- BENEFICIOS PENSIONISTAS Y ADULTO MAYOR Los contribuyentes que gocen de los bene fi cios de inafectación del Impuesto Predial por tener la condición de Pensionistas y/o adulto mayor, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30490, gozarán del descuento del 50% de los Arbitrios Municipales del 2019, siempre y cuando efectúen la cancelación total hasta el 28 de febrero del 2019. Artículo Séptimo.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS Los contribuyentes que a la fecha de vigencia de la presente ordenanza, que mantengan pendiente convenios de fraccionamiento, podrán solicitar el quiebre y desistimiento de los mismos, debiendo aplicarse a la deuda resultante los bene fi cios previstos en la presente ordenanza según corresponda. TITULO III DE LA PARTICIPACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Artículo Octavo.- PARTICIPACIÓN Se establece la participación de aquellos contribuyentes lurinenses, que se hayan acogido a la presente ordenanza, teniendo la opción de participar en el sorteo organizado por la entidad Municipal de Lurín. Artículo Noveno.- DERECHOS DE LOS PARTICIPANTES Los contribuyentes tienen derecho de participar en el sorteo y para ser bene fi ciarios de los premios no se requiere su presencia o concurso personal en el acto del sorteo público, en cuyo caso previa acta suscrita por los integrantes de la Comisión Organizadora y el señor Notario Público, se dejará constancia de los contribuyentes bene fi ciarios. Artículo Décimo.- El padrón de participantes hábiles será publicado en la página Web www.munilurin,gob.pe durante cinco (05) días antes de la realización del sorteo. Para la elaboración de dicho padrón solo se considerará a los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza. TITULO IV DE LOS PREMIOS, LA COMISIÓN Y EL SORTEO Artículo Undécimo.- DE LOS PREMIOS Los premios están constituidos por los bienes que la Gerencia Municipal determine para cada sorteo, previa propuesta de la Gerencia de Administración y Finanzas en coordinación con la Gerencia de Rentas, y la Sub Gerencia de Imagen Institucional. El Alcalde mediante Resolución de Alcaldía nombrará la Comisión encargada de llevar adelante el proceso de Premiación y del sorteo. Artículo Duodécimo.- DE LOS GANADORES Los contribuyentes ganadores del sorteo programado por la Municipalidad, podrán recogerlos dentro de los 30 días hábiles siguientes de haber sido noti fi cado como ganador de dicho sorteo; en caso de no hacerlo dentro de los 30 días señalados en este artículo, perderán su derecho a reclamo del mismo, debiendo la Comisión Organizadora respectiva hacer la devolución del mismo a la Gerencia de Administración y Finanzas para que se proceda de acuerdo a Ley.