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96 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 / El Peruano de personas naturales y jurídicas que se encuentran en situación de deudor a causa de la imposición de Multas Administrativas, lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal y resulta pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de bene fi cios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas sin el recargo de intereses moratorios, multas tributarias y gastos coactivos; Que, mediante Memorándum Nº 010-2019-GAT/ MDC, la Gerencia de Administración Tributaria sostiene que es conveniente brindar mayores facilidades a los contribuyentes a fi n de que cumplan con sus obligaciones formales y sustanciales, otorgándoles bene fi cios tributarios para la regularización de sus deudas tributarias y administrativos; Que, mediante Informe Legal Nº 025 -2019-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que el proyecto de ordenanza del bene fi cio tributario y administrativo cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinión favorable; Que, de acuerdo a los informes de las áreas correspondientes y considerando la política tributaria de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes, es oportuna la dación de la presente normativa a fi n de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes con el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y administrativa, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito de Carabayllo; Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Régimen de Bene fi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y Administrativas a favor de los Contribuyentes del distrito de Carabayllo y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse al presente bene fi cio, los contribuyentes que mantengan deudas vencidas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamiento y Multas tributarias desde el año 1992 hasta el 2018. Artículo Tercero.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO El bene fi cio tributario establecido en la presente ordenanza comprende lo siguiente: a) Para Deudas Vencidas del Periodo 1992 - 2018.-Impuesto Predial: Condonación del 100 % del interés moratorio Arbitrios Municipales: Condonación del 100 % del interés moratorio b) Aplíquese, adicionalmente respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales un descuento, según la siguiente Escala: PERIODO PORCENTAJE % 1992 - 2011 90 2012 - 2015 70 2016 - 2017 50PERIODO PORCENTAJE % 2018 30 c) Condonación del 100 % de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de Fraccionamiento Tributario. d) Condonación del 100 % de las Multas Tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de la Declaración Jurada en el caso de omisión o recti fi cación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO: Los administrados, que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por concepto de Multas Administrativas, tendrán un porcentaje de descuento del 90 % según Escala, con la condición de pago al contado. PERIODO PORCENTAJE % Hasta el Año 2014 90 Desde el Año 2015 Hasta el 2018 70 El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo Quinto.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACIÓN DE MORAS: Los descuentos y condonación de intereses establecidos en la presente ordenanza solo se aplicaran para la cancelación al contado de la Deuda o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado pago a cuenta. No se aplicaran descuentos y/o condonación de intereses cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectivo en cualquiera de sus modalidades. Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES: Las deudas Tributarias y Administrativas, que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al bene fi cio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. No se aplican en caso la Deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades. Artículo Séptimo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 28 de Febrero del presente año. Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES: Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de bene fi cios se considerarán como válidos y no generarán derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo Noveno.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS: El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la administración. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prórroga. Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, La Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, la Sub Gerencia de Registro y Orientación al Contribuyente, la sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente