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5 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el Artículo 46 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM DECRETO SUPREMO N° 010-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 46 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que las entidades de primera respuesta son organizaciones especializadas para intervenir en casos de emergencias o desastres, que desarrollan acciones inmediatas necesarias en las zonas afectadas, en coordinación con la autoridad competente en los respectivos niveles de gobierno; Que, conforme a la Ley N° 29792 - Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, mediante la Ley N° 29930 se incorporó al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como integrante del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, a través de los programas sociales, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene alcance a poblaciones rurales y dispersas a nivel nacional, especí fi camente a aquellas que presentan un alto nivel de vulnerabilidad ante fenómenos naturales; y, en esa línea, en el marco de sus competencias y de lo dispuesto mediante el Decreto de Urgencia N° 009-2017, otorgó subvención extraordinaria para usuarios del Programa JUNTOS - “Bono Juntos – Una sola fuerza” y subvención extraordinaria para usuarios del Programa Pensión 65 - “Bono Pensión – Una sola fuerza”, ubicados en los distritos declarados en estado de emergencia relacionados con el Fenómeno El Niño Costero 2017; Que, asimismo, conforme al Decreto Legislativo N° 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el ente rector de las políticas nacionales y sectoriales sobre derechos de las mujeres, así como de la prevención, protección y atención contra la violencia hacia las mujeres, promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género, políticas, planes, programas y proyectos del Estado, en las instituciones públicas y privadas; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de sus funciones, busca garantizar la atención y protección oportuna a favor de su población objetivo (mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas desplazadas y migrantes internos) ante situaciones de emergencia o desastre de nivel 4 o 5; Que, en ese sentido, se considera relevante la participación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como entidades de primera respuesta para desarrollar acciones inmediatas en las zonas afectadas por emergencia y desastres, en coordinación con la autoridad competente en los respectivos niveles de gobierno; lo cual contribuirá a fortalecer los esfuerzos nacionales por brindar una atención integral y oportuna ante las emergencias, priorizando la atención de aquellos grupos más vulnerables entre la población damni fi cada; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29792 - Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y en el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 46 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) Modifíquese el artículo 46 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 46.- Primera Respuesta46.1 Las entidades de primera respuesta son organizaciones especializadas para intervenir en casos de emergencias o desastres, que desarrollan acciones inmediatas necesarias en las zonas afectadas, en coordinación con la autoridad competente en los respectivos niveles de gobierno, según lo establecido en la Ley, el presente reglamento y los protocolos correspondientes. 46.2 Se consideran entidades de primera respuesta: a. Fuerzas Armadas b. Policía Nacionalc. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perúd. Sector Salud (Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud - ESSALUD, Instituciones Privadas de Salud, Sanidad de las FFAA y Sanidad de la PNP) e. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerablesf. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Socialg. Cruz Roja Peruanah. Población organizadai. Otras entidades públicas y privadas que resulten necesarias dependiendo de la emergencia o desastre Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 3.- Publicación El presente decreto supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.