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7 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 El Peruano / entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, dispone que es obligación de las entidades del Poder Ejecutivo emitir o gestionar la emisión de las disposiciones normativas para eliminar y simpli fi car requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el numeral 4 de la sección B del Anexo del mencionado Decreto Supremo que se encuentran a cargo de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el numeral 36.5 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1452, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo; Que, el contenido del numeral 36.5 del artículo 36 de la citada Ley, constituye una norma de carácter autoritativo, en el marco del proceso de simpli fi cación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que faculta a la entidad a proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simpli fi cación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA es el documento de gestión que compendia los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal conforme lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38 de la acotada Ley Nº 27444, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1452, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, el Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como fi nalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los ciudadanos como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo, eliminando toda complejidad innecesaria para generar un ambiente propicio para la inversión y el desarrollo en general; por tal motivo lo dispuesto en la mencionada disposición normativa es de obligatorio cumplimiento por todas las áreas involucradas en el trámite de procedimientos administrativos; Que, lo antes señalado resulta concordante con los principios de Informalismo, E fi cacia y Simplicidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en el principio de Coherencia Normativa; Que, en ese sentido resulta necesario proceder con la eliminación de requisitos y/o simpli fi cación por requisitos menos gravosos en 2 procedimientos administrativos; así como adecuar el TUPA de la Autoridad Nacional del Agua al resultado del análisis de calidad regulatoria en lo que corresponda; Con la visación de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modi fi cado por la Ley N° 30048, el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1448; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1452 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dispóngase la eliminación de requisitos previstos en los siguientes procedimientos administrativos:Nombre del Procedimiento AdministrativoRequisito a eliminarse Base Legal Procedimiento administrativo: Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica para obtención de Licencia de Uso de Agua Super fi cial o Subterránea Requisito: Ser propietario o posesionario legítima del predio, lugar o unidad operativa donde se realizarán los estudios de disponibilidad, indicando número de la Partida Registral SUNARP que acredite su propiedad o posesión (Documentos que acrediten la propiedad o posesión legítima cuando corresponda)Establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI, que modi fi ca el artículo 79, numeral 79.4, literal b) del Reglamento de la Ley N° 29338, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG. Procedimiento administrativo:Constitución o modi fi cación de servidumbre de agua forzosaRequisito: Acreditación de la propiedad o posesión legítima del predio, lugar o Unidad Operativa donde se utilizará el agua, según correspondaEstablecido en el artículo 5, numeral 5.1, literal b) del Decreto Supremo N° 017-2015-MINAGRI, que Regula la Constitución, Modi fi cación y Extinción de la Servidumbre de Agua Forzosa. Requisito: Propuesta de tasación económica de la servidumbreEstablecido en el artículo 5, numeral 5.1, literal b) del Decreto Supremo N° 017-2015-MINAGRI, que Regula la Constitución, Modi fi cación y Extinción de la Servidumbre de Agua Forzosa. Artículo 2.- Adecuar los procedimientos administrativos que se encuentren contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2010-AG y sus modi fi catorias, y a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; así como, dispóngase el retiro de los procedimientos administrativos que se encuentran en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria fueron declarados improcedentes por encontrarse en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, de acuerdo al detalle siguiente: N° PA en el TUPA vigenteProcedimiento Administrativo 3Extinción de derecho de uso de agua o de servidumbre de agua forzosa por renuncia del titular. 5Extinción de derechos de uso de agua o de servidumbre de agua forzosa por caducidad. 6Opinión técnica vinculante para otorgamiento de autorizaciones de extracción de materiales de acarreo en cauces naturales de agua. 9Aprobación de tarifa por utilización de infraestructura hidráulica mayor y menor y por monitoreo y gestión de aguas subterráneas. 17Extinción y otorgamiento de licencia de Uso de Agua por cambio de titular. 19Inscripción en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas. 20Inscripción en el Registro de empresas que realizan obras de exploración, explotación de aguas subterráneas. Artículo 3.- Dispóngase y comuníquese a las Direcciones de Líneas, Órganos Desconcentrados y a la Unidad de Archivo y Trámite Documentario de la Autoridad Nacional del Agua el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de la actualización del TUPA conforme a la