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6 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 / El Peruano Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1736426-2 AGRICUL TURA Y RIEGO Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazu RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0022-2019-MINAGRI Lima, 28 de enero de 2019CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 258-2018-MINAGRI, de fecha 14 de junio de 2018, se designó al señor Avencio Olivio Zacarias Velasco, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazu del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, se ha estimado conveniente dar por concluida la designación a que hace referencia el considerando precedente, y designar a su reemplazante teniendo en cuenta la propuesta del Presidente del Consejo Directivo del Proyecto Especial Pichis Palcazu - PEPP; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Avencio Olivio Zacarias Velasco, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazu del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al señor Quielem Ronal Rocha Pajares, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazu del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1736416-1 Disponen eliminación de requisitos de procedimientos administrativos y retiran procedimientos administrativos del TUPA de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0023-2019-MINAGRI Lima, 28 de enero de 2019VISTO: El O fi cio N° 75-2019-ANA-GG/OPP de la Autoridad Nacional del Agua, de la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, sobre implementación del Decreto Supremo N° 130-2018-PCM y el Informe N° 002-2018-CCR-ST de la Comisión Multisectorial que sustenta el resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos; y el Informe Legal N° 086-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, se crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, modi fi cado por la Ley N° 30048, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos, con personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria; así también, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos; Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1448, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simpli fi car requisitos; así como a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no rati fi cados; Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1310, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, dispone que para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, el análisis de cada procedimiento administrativo a iniciativa de parte en el plazo establecido en el Cronograma aprobado en el Anexo del acotado Decreto Supremo, siendo en el caso del Sector Agricultura y Riego hasta el 30 de noviembre de 2017; Que, mediante la Resolución de Secretaría General N° 041-2017-ANA-SG, se conformó el Equipo Técnico encargado de elaborar el Análisis de Calidad Regulatoria de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el Equipo Técnico encargado de elaborar el Análisis de Calidad Regulatoria cumplió con la remisión de ciento veinticuatro (47) fi chas para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto por la citada norma reglamentaria; Que, del proceso de validación del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a cargo de la Autoridad Nacional del Agua, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha emitido opinión a través del Informe N° 002-2018-CCR-ST, proponiendo la rati fi cación de treinta y tres (33) procedimientos administrativos a ser rati fi cados por el Consejo de Ministros, así como de dos (02) procedimientos administrativos rati fi cados que requieren de una medida simpli fi cadora, documento que sustenta la expedición del Decreto Supremo N° 130-2018-PCM; Que, asimismo de la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria se declaró la improcedencia de doce (12) procedimientos que a través de fi chas fueron ingresadas por la Autoridad Nacional del Agua, de los cuales siete (7) procedimientos corresponden ser retirados del TUPA por encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 130-2018- PCM, que rati fi ca procedimientos administrativos de las