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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2019 (30/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, señala que dicho Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, cuyo ámbito de competencia es la Política Exterior, las Relaciones Internacionales y la Cooperación Internacional; asimismo, el numeral 25 de su artículo 6, establece que una de sus funciones es administrar, expedir y revalidar pasaportes diplomáticos y especiales; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria - ACR; así también, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos; Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1448, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria – ACR, las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simpli fi car requisitos como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria- ACR; así como adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no rati fi cados; Que, el artículo 15 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria - ACR de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, dispone que para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria el análisis de cada procedimiento administrativo a iniciativa de parte, en el plazo establecido en el Cronograma aprobado en el Anexo del acotado Decreto Supremo, siendo en el caso del Sector Relaciones Exteriores, hasta el 30 de marzo de 2018; Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 1464-2017/RE, se creó el Grupo de Trabajo de Análisis de Calidad Regulatoria- ACR, encargado de realizar el Análisis de Calidad Regulatoria de las disposiciones normativas que establezcan procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, el mismo que cumplió con la remisión de doce (12) fi chas para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto por la citada norma reglamentaria; Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria - ACR efectuado a los procedimientos administrativos contenidos en las fi chas, se considera pertinente proceder con la eliminación o simpli fi cación de un conjunto de trámites o procedimientos administrativos, en aplicación de los principios del Análisis de Calidad Regulatoria – ACR, previstos en el artículo 5 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria – ACR, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2017-PCM; Que, del proceso de validación del Análisis de Calidad Regulatoria - ACR, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha emitido opinión a través del Informe N° 002-2018-CCR-ST, proponiendo la ratifi cación de siete (7) procedimientos administrativos por parte del Consejo de Ministros, así como de tres (3) procedimientos administrativos que requieren de una medida simpli fi cadora, conforme se sustenta en el Decreto Supremo N° 130-2018-PCM; Que, asimismo, de la evaluación de la referida Comisión se declaró la improcedencia de dos (2) procedimientos administrativos que a través de fi chas fueron ingresados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, de los cuales dos (2) procedimientos administrativos corresponden ser retirados del TUPA del MRE; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 130-2018- PCM, que rati fi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria- ACR, dispone que es obligación de las entidades del Poder Ejecutivo, entre ellas el Ministerio de Relaciones Exteriores, emitir disposiciones normativas para eliminar y simpli fi car requisitos de los tres (3) procedimientos administrativos señalados en el numeral 8 de la sección B del Anexo del mencionado Decreto Supremo; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de requisitos de procedimientos administrativos a iniciativa de parte o la simpli fi cación de los mismos, pueden aprobarse mediante Resolución Ministerial, en el caso de entidades del Poder Ejecutivo; Que, asimismo, el contenido del citado numeral, constituye una norma de carácter autoritativo, en el marco del proceso de simpli fi cación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que faculta a la entidad proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simpli fi cación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA es el documento de gestión que compendia los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados, para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal conforme lo dispuesto en el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, el Análisis de Calidad Regulatoria – ACR también tiene como fi nalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los ciudadanos como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo, eliminado toda complejidad innecesaria para generar un ambiente propicio para la inversión y el desarrollo en general; por lo que lo dispuesto en la presente disposición normativa es de obligatorio cumplimiento por todas las áreas involucradas en el trámite de procedimientos administrativos; Que, lo antes señalado resulta concordante con los principios de Informalismo, E fi cacia y Simplicidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en el principio de Coherencia Normativa; Que, en ese sentido resulta necesario proceder con la eliminación de tres (3) requisitos en igual número de procedimientos administrativos y al retiro de dos (2) procedimientos administrativos declarados improcedentes; así como a la adecuación del TUPA a la presente Resolución Ministerial en lo que corresponda; De conformidad la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1448; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;