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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2019 (30/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 / El Peruano VISTOS: el Informe Nº 001-2019-OGPP-ODICR, de la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 057-2019-MEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que el proceso de descentralización se ejecuta en forma progresiva, siendo una de las etapas, la transferencia y recepción de competencias sectoriales; Que, para asegurar que el proceso de transferencia se realice en forma progresiva y ordenada, el artículo 83 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que el Poder Ejecutivo constituya Comisiones Sectoriales de transferencia, presididas por un Viceministro del Sector correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 324-2011- MEM/DM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 15 de julio de 2011, se conforma la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Energía y Minas ante la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de realizar las coordinaciones para la transferencia de competencias sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima; proceso de transferencia que a la fecha no se ha materializado; Que, mediante Ley N° 30705, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 21 de diciembre de 2017, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, cuyo objeto es determinar y regular el ámbito de competencia, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía y Minas; estableciéndose la conformación de los Viceministerios de Electricidad, Hidrocarburos y Minas. En ese sentido, a través del Decreto Supremo Nº 021-2018-EM publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 20 de agosto de 2018, se efectuaron diversas modi fi caciones al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 001-2019-OGPP-ODICR, en atención a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Energía y Minas, resulta necesario actualizar la conformación de la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Energía y Minas contenida en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 324-2011-MEM/DM; De conformidad con los dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 324-2011-MEM/DM: Modifíquese el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 324-2011-MEM/DM, que conforma la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Energía y Minas ante la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de realizar las coordinaciones para la transferencia de competencias sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la fi nalidad de actualizar la conformación de dicha comisión a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Energía y Minas, según el siguiente texto: “Artículo 1º.- Conformar la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Energía y Minas ante la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, la misma que se encargará de realizar las coordinaciones para la transferencia de competencias sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización, la cual estará integrada por:El/la Viceministro/a de Electricidad, el/la Viceministro/a de Hidrocarburos y el/la Viceministro/a de Minas, quienes la presidirán en su respectivo subsector. El/la Secretario/a General.El/la Director/a General de Minería.El/la Director/a General de Formalización Minera.El/la Director/a General de Electricidad.El/la Director/a General de Hidrocarburos.El/la Director/a General de Asuntos Ambientales de Electricidad. El/la Director/a General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos. El/la Director/a General de Asuntos Ambientales Mineros. El/la Director/a General de la O fi cina General de Administración. El/la Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto.” Artículo 2.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1736112-1 INTERIOR Aceptan renuncia al cargo de Prefecto Regional del Callao RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2019-IN Lima, 29 de enero de 2019CONSIDERANDO:Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Legislativo N° 1266, en su artículo 5 establece que “El Ministerio del Interior tiene las siguientes funciones: (…) 5.2. Funciones especí fi cas: (…) 13) Otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional. (…)”; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN, en su artículo 120 señala que “Los Prefectos Regionales son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Interior a propuesta del Viceministerio de Orden Interno”; Que, al respecto, con Resolución Suprema N° 038- 2018-IN, de fecha 18 de mayo de 2018, se designó al señor Gerardo Enrique Olano Peláez en el cargo de Prefecto Regional del Callao; Que, el mencionado Reglamento de Organización y Funciones en su artículo 89 dispone que “La Dirección General de Gobierno Interior tiene las funciones siguientes: (…) 3) Proponer al Viceministro de Orden Interno la designación, encargo y remoción de Prefectos Regionales, así como dirigirlos y supervisarlos; (…)”; Que, asimismo, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en su artículo 17 establece, con respecto a la efi cacia anticipada del acto administrativo, que “17.1. La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción. (…)”;