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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2019 (30/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Dispóngase la eliminación de los requisitos de los procedimientos administrativos, conforme al detalle señalado en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución: Artículo 2.- Retirar del TUPA aquellos procedimientos que fueron declarados improcedentes por encontrarse en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria- ACR, señalados en el Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3- Dispóngase y comuníquese a las áreas técnicas; así como a los órganos del ministerio a cargo de la atención a la ciudadanía el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de la actualización del TUPA conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y normas complementarias. Artículo 4.- Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución Ministerial, así como los Anexos a que se hacen referencia en el artículo precedente. Artículo 5.- Publíquese la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal del Diario O fi cial El Peruano (www.elperuano) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores ANEXO 1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0057-2019-MRE ELIMINACIÓN DE REQUISITOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MRE Nombre del Procedimiento AdministrativoRequisito Base Legal Expedición de Pasaporte Electrónico Diplomático - Incapacidad LegalCopia del Certi fi cado de Discapacidad.Decreto Supremo N° 048-2016-RE, aprueban el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Diplomático y Especial, artículo 8 inciso e). Expedición de Pasaporte Electrónico Especial - Incapacidad LegalCopia del Certi fi cado de Discapacidad.Decreto Supremo N° 048-2016-RE, aprueban el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Diplomático y Especial, artículo 21, literal e). Solicitud de elegibilidad para obtener la Tarjeta para viaje de negocios ABTC (APEC Business Travel Card)Documentos que acrediten ser persona de negociosDecreto Supremo Nº 087-2002- RE: Aprueban el Reglamento del Decreto Supremo Nº 028-2000-RE: Reglamento Peruano del Esquema de la Tarjeta para Viaje de Negocios ABTC, artículo 11 inciso a). ANEXO N° 2 DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0057-2019-MRE RETIRO DEL TUPA LAS SIGUIENTES FICHAS DECLARADAS IMPROCEDENTE EN EL ACR N°Código PADenominación 1 1664Evaluación y Expedición de Tarjeta para viaje de negocios ABTC (APEC Business Travel Card) 2 1658 O fi cialización de Eventos Internacionales 1736424-1Disponen eliminación de 1 requisito de procedimiento administrativo y retiran 2 procedimientos administrativos del TUPA de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0058/RE-2019 Lima, 28 de enero de 2019VISTO:El Memorándum Nº APC0006/2019, de 10 de enero de 2019, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, y sus normas modi fi catorias, establece que la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los bene fi cios tributarios que la ley establece; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria; así también señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simpli fi car requisitos; Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1448, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simpli fi car requisitos como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria; así como a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no rati fi cados; Que, el artículo 15 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos, establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, dispone que para la aplicación del ACR de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria el análisis de cada procedimiento administrativo a iniciativa de parte en el plazo establecido en el Cronograma aprobado en el Anexo del citado Decreto Supremo, siendo en el caso del Sector Relaciones Exteriores hasta el 30 de marzo de 2018; Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 135-2017/APCI-DE de fecha 12 de diciembre de 2018, se conformó el Equipo Técnico de Análisis de Calidad Regulatoria de la APCI, el mismo que cumplió con la remisión de dieciocho (18) fi chas para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto por la citada norma reglamentaria; Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado a los procedimientos administrativos contenidos en las fi chas, se considera pertinente proceder con la eliminación o simpli fi cación de un conjunto de trámites o procedimientos administrativos en aplicación de los principios del Análisis de Calidad Regulatoria, previstos en el artículo 5 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM; Que, del proceso de validación del Análisis de Calidad Regulatoria, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha emitido opinión a través del Informe Nº