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8 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 / El Peruano disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas complementarias. Artículo 4.- Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano,” en el Portal del Diario O fi cial El Peruano (www.elperuano.pe), en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua – ANA (www.ana.gob.pe), y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1736417-1 AMBIENTE Modifican Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 016-2019-SENAMHI/PREJ Lima, 24 de enero de 2019VISTO:El Memorando N° D000002-2019-SENAMHI- UACGD de fecha 3 de enero de 2019, de la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la Nota de elevación N° D000030-2019-SENAMHI-OPP de fecha 22 de enero de 2019, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal N° D000012-2019-SENAMHI-OAJ de fecha 23 de enero de 2019, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, de conformidad con el numeral 37.4 del artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modi fi cado mediante Decreto Legislativo N° 1452, señala que, “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, en concordancia con la disposición señalada, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; Que, al respecto el artículo 2 del referido dispositivo legal, señala que “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá, la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; toda modi fi cación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario O fi cial El Peruano”; Que, conforme a lo expuesto, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 183-2018-SENAMHI/PREJ de fecha 14 de setiembre de 2018, se modi fi ca el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, que fuera aprobado mediante Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 067-2017/SENAMHI; Que, con Memorando N° D000002-2019-SENAMHI- UACGD de fecha 3 de enero de 2019, la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, solicita a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto la actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del SENAMHI, de acuerdo al nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) establecida para el Año 2019; Que, mediante Nota de elevación N° D000030- 2019-SENAMHI-OPP de fecha 22 de enero de 2019, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° D000003-2019-SENAMHI-UM de fecha 11 de enero, de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, a través del cual recomienda la modi fi cación del TUSNE, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modi fi cado mediante Decreto Legislativo N° 1452; y como consecuencia de la variación del valor de la UIT para el Año 2019; Que, a través del Informe Legal N° D000012-2019- SENAMHI-OAJ de fecha 23 de enero de 2019, la O fi cina de Asesoría Jurídica encuentra viable la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 183-2018-SENAMHI/PREJ; Que, por otro lado, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM, establece que “El Presidente Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva del SENAMHI, es titular del pliego y ejerce la representación de la entidad ante las entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional”; Que, teniendo en consideración las normas y documentos antes citados, y habiéndose incrementado la UIT para el Año 2019, resulta necesario modi fi car el TUSNE del SENAMHI a través de una Resolución de Presidencia Ejecutiva, con la fi nalidad de realizar un ajuste al precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Con el visado del Gerente General (e), del Director de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y del Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, y su modi fi catoria la Ley N° 27188; el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 183-2018-SENAMHI/PREJ; conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. KEN TAKAHASHI GUEVARA Presidente Ejecutivo Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI 1735481-1