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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2019 (30/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 / El Peruano modi fi catorias o el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, delegar en el Responsable de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II, durante el año fi scal 2019, la facultad de: a) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra, menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original. b) Aprobar las prestaciones adicionales de obra, mayores al quince por ciento (15%) del monto del contrato original; luego de lo cual se deberá tramitar, en forma previa a su ejecución y pago, la autorización de la Contraloría General de la República. Artículo 7.- Delegar en el año 2019, en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (incluidas sus modificatorias) y de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, las mismas facultades establecidas en materia de contrataciones del Estado en los numerales 3.3 y 3.8 del artículo 3, numeral 4.1 del artículo 4 y del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 735-2018-MINEDU, a los mismos funcionarios de las Unidades Ejecutoras 024, 026, 113 y 116 señalados en la mencionada resolución; y, de esa misma manera, establecer que las disposiciones contenidas en los artículos 12, 14 y 15 de la referida Resolución Ministerial también son aplicables a las actuaciones reguladas por la normativa antes citada. Artículo 8.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden la facultad de decidir y resolver, que incluye la aprobación o denegación, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso. Artículo 9.- Disponer que el personal en quienes se han delegado las diferentes facultades materia de la presente resolución ministerial, deben dar cuenta e informar al Despacho Ministerial dentro de los cinco (5) días siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas dentro de dicho período. Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1736392-1 Modifican el “Instructivo para el pago de propinas de las y los Promotores Educativos Comunitarios de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial – PRONOEI” RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 017-2019-MINEDU Lima, 28 de enero de 2019 VISTOS, el Expediente N° 0218325-2018, el Informe N° 705-2018-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DEI de la Dirección de Educación Inicial, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00047-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 12 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, en el artículo 17 de la Ley General de Educación se establece que, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográ fi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 36 de la citada Ley, la Educación Inicial constituye el primer nivel de la Educación Básica Regular, comprende a niños menores de 6 años y se desarrolla en forma escolarizada y no escolarizada; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2018- EF, se incrementó la propina que recibe el Promotor(a) Educativo(a) Comunitario(a) de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI de ciclo I y II, al monto de S/ 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) para el ámbito urbano y al monto de S/ 700,00 (SETECIENTOS Y 00/100 SOLES) para el ámbito rural, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 059-2017-MINEDU, se aprobó el “Instructivo para el pago de propinas de las y los Promotores Educativos Comunitarios de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial – PRONOEI”, el cual norma el procedimiento de pago de propinas que reciben mensualmente y durante los 10 meses del periodo lectivo, las y los promotores educativos comunitarios de los PRONOEI públicos de gestión directa, a cargo del Sector Educación, del ciclo I y II; Que, mediante Oficio N° 02132-2018-MINEDU- VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 705-2018-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DEI, a través del cual se sustenta la necesidad de modificar el “Instructivo para el pago de propinas de las y los Promotores Educativos Comunitarios de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial – PRONOEI”, en lo que respecta al monto de la propina mensual que perciben las y los promotores educativos comunitarios, el procedimiento para el pago de propinas y el seguimiento a dicho pago; Con el visado de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, de la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car los subnumerales 6.2.2 y 6.2.3 del numeral 6.2 y el numeral 6.3 del apartado 6 del “Instructivo para el pago de propinas de las y los Promotores Educativos Comunitarios de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 059-2017-MINEDU, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/