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67 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan representantes de la Ministra ante la “Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 037-2019-TR Lima, 30 de enero de 2019VISTOS: El O fi cio Nº 041-2019-MTPE/3 del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y el Informe Nº 192-2019-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2001-PROMUDEH, modi fi cado por Decreto Supremo N° 014-2001-PROMUDEH y el Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM,se constituye una “Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza”, encargada de emprender acciones inmediatas de alcance nacional para el mayor aprovechamiento de los recursos del Estado, de la cooperación técnica y del sector privado, dirigidos a las diversas acciones que comprende la lucha contra la pobreza; adscrita al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo, señala que la referida Mesa de Concertación es integrada, entre otros, por el Ministro de Trabajo y Promoción Social, actualmente Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o su representante; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2016- TR del 21 de enero de 2016, se designa al Viceministro (a) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, como representante titular, y al Director (a) General de Promoción del Empleo, como representante alterno ante la “Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza”; Que, en atención a los documentos de visto, y conforme a la normativa enunciada, resulta necesario designar a los representantes titular y alterno de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo ante la citada Mesa de Concertación; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Secretario General y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modi fi catoria; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos,; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su modi fi catoria, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo acreditados ante la “Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza”, constituida por Decreto Supremo N° 001-2001-PROMUDEH, modi fi cado por Decreto Supremo N° 014-2001-PROMUDEH y el Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, a los siguientes funcionarios: - Javier Eduardo Palacios Gallegos, Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, como representante titular; y, - Rosa Elvira Zamora Alayo, Asesora del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral como representante alterno.Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 011-2016-TR del 21 de enero de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese.SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1736854-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa Autologic Perú E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5817-2018-MTC/15 Lima, 26 de diciembre de 2018VISTOS:La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-306882-2018, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa AUTOLOGIC PERU E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante la Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-306882-2018 del 08 de noviembre de 2018, la empresa AUTOLOGIC PERU E.I.R.L., en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en Av. Guardia Civil, Mz. K-01, Lt. 01-A, Urb. La Campiña, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto mani fi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, mediante O fi cio N° 10007-2018-MTC/15.03 del 21 de noviembre de 2018, noti fi cado el 23 de noviembre del mismo año, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-336448-2018 del 05 de diciembre de 2018, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de