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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2019 (31/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación a la que se re fi ere el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 587-2018-MINEDU. Artículo 2.- Designar al señor YURI EUSEBIO ROJAS AYERVE, en el cargo de Jefe de la Unidad de Servicio de Atención al Usuario de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1735999-1 INTERIOR FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 002-2019-IN Mediante O fi cio Nº 000144-2019-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 002-2019-IN, publicado en la edición del día 20 de enero de 2019. • En la página 26:Artículo 1.- Modi fi caciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-IN “Artículo 82”.DICE:“Artículo 82.- Determinación del monto para el pago al personal docente (…)”.DEBE DECIR:“Artículo 82.- Deberes de los estudiantes(…)”.• En la página 27:“Artículo 91” DICE: “Artículo 91.- Procedimiento sancionador para infracciones graves Para las infracciones graves se seguirá el siguiente procedimiento en escuela de pregrado: (…)”.DEBE DECIR:“Artículo 91.- Procedimiento sancionador para infracciones graves Para las infracciones graves se seguirá el siguiente procedimiento en cada Escuela de Pregrado: (…)”. • En la página 30: “ANEXO: TABLA DE SANCIONES POR INFRACCIONES LEVES Y GRAVES”DICE: “II. INFRACCIONES GRAVES QUE DETERMINAN SANCIONES DISCIPLINARIAS A. CONTRA LA DISCIPLINA (…) G-015Reincidencia en la comisión de la falta leve L-110 (portar, transportar y/o usar celular).De 3 a 5 puntos (…)”. DEBE DECIR:“II. INFRACCIONES GRAVES QUE DETERMINAN SANCIONES DISCIPLINARIAS A. CONTRA LA DISCIPLINA (…) G-015Reincidencia en la comisión de la falta leve L-109 (portar, transportar y/o usar celular).De 3 a 5 puntos (…)”. • En la página 31:DICE:Artículo 2.- Incorporación del artículo 70-A, 85- A, 85-B, (…). “Artículo 85- B.- Reincorporación de los estudiantes a la ENFPP La reincorporación de los estudiantes suspendidos (…) y, los estudiantes de formación continua y posgrado permanecerán en sus Escuelas de origen. DEBE DECIR:Artículo 2.- Incorporación del artículo 70-A, 85- A, 85-B, (…). “Artículo 85- B.- Reincorporación de los estudiantes a la ENFPP La reincorporación de los estudiantes suspendidos (…) y, los estudiantes de formación continua y posgrado permanecerán en sus Unidades correspondientes . 1736852-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba el Calendario Oficial para los años 2019 y 2020 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio DECRETO SUPREMO N° 005-2019-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26872, Ley de Conciliación y modi fi catorias, se declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de con fl ictos; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1070, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley antes acotada, establece que dicha norma