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53 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 El Peruano / entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios, según el Calendario O fi cial que será aprobado mediante Decreto Supremo; Que, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2008-JUS, precisada por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 006-2010-JUS, se debe considerar a cada Provincia de cada Departamento como un Distrito Conciliatorio, en tanto que la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao constituyen un solo Distrito Conciliatorio; Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2010-JUS, Decreto Supremo N° 008-2011-JUS, Decreto Supremo N° 015-2012-JUS, Decreto Supremo N° 008-2014-JUS, Decreto Supremo N° 004-2015-JUS y Decreto Supremo N° 001-2017-JUS, respectivamente, se aprobaron los Calendarios O fi ciales para los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, en diversos Distritos Conciliatorios del país; Que, la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial está acorde con la Vigésima Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional referida a la “Plena vigencia de la Constitución y de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia e Independencia Judicial”; con los Lineamientos de Política en Justicia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, referido a la promoción y facilitación del acceso a los medios alternativos de solución de confl ictos; así como a la correspondiente difusión de su vigencia, a fi n de reducir su judicialización. En ese marco, y a efectos de garantizar el acceso universal a la justicia, promoviendo la desjudicialización de los con fl ictos, la cultura de paz y la mayor utilización de los mecanismos alternativos de solución de con fl ictos, resulta necesario aprobar el Calendario O fi cial para los años 2019 y 2020 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial; Que, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Informe Técnico N° 028-2018-JUS/DGDPAJ-DCMA, concluye que es necesario aprobar el Calendario O fi cial de implementación de la obligatoriedad del intento conciliatorio para los años 2019 y 2020 en los Distritos Conciliatorios o Provincias de Departamentos señalados en el presente Decreto Supremo, con la fi nalidad de ampliar y proseguir con la institucionalización de la Conciliación Extrajudicial; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 26872, Ley de Conciliación y sus modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Calendario O fi cial para el año 2019 Apruébese el Calendario O fi cial para el año 2019 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, previsto en el artículo 6 de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1070, en los Distritos Conciliatorios siguientes: - 20 de marzo de 2019 Distrito Conciliatorio de Ambo – Provincia de Ambo del Departamento de Huánuco. - 17 de abril de 2019 Distrito Conciliatorio de Tarma – Provincia de Tarma del Departamento de Junín. - 15 de mayo de 2019 Distrito Conciliatorio de Pacasmayo – Provincia de Pacasmayo del Departamento de La Libertad. - 19 de junio de 2019 Distrito Conciliatorio de Utcubamba – Provincia de Utcubamba del Departamento de Amazonas. - 17 de julio de 2019 Distrito Conciliatorio de Alto Amazonas – Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto.- 14 de agosto de 2019 Distrito Conciliatorio de Lampa – Provincia de Lampa del Departamento de Puno. - 18 de setiembre de 2019 Distrito Conciliatorio de Chota – Provincia de Chota del Departamento de Cajamarca. - 16 de octubre de 2019 Distrito Conciliatorio de Palpa – Provincia de Palpa del Departamento de Ica. Artículo 2.- Aprobación del Calendario O fi cial para el año 2020 Apruébese el Calendario O fi cial para el año 2020 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, previsto en el artículo 6 de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1070, en los Distritos Conciliatorios siguientes: - 18 de marzo de 2020 Distrito Conciliatorio de San Ignacio – Provincia de San Ignacio del Departamento de Cajamarca. - 15 de abril de 2020 Distrito Conciliatorio de Jauja – Provincia de Jauja del Departamento de Junín. - 13 de mayo de 2020 Distrito Conciliatorio de Islay – Provincia de Islay del Departamento de Arequipa. - 17 de junio de 2020 Distrito Conciliatorio de Mariscal Cáceres – Provincia de Mariscal Cáceres del Departamento de San Martín. - 15 de julio de 2020 Distrito Conciliatorio de Casma – Provincia de Casma del Departamento de Áncash. - 12 de agosto de 2020 Distrito Conciliatorio de Azángaro – Provincia de Azángaro del Departamento de Puno. - 16 de setiembre de 2020 Distrito Conciliatorio de Huari – Provincia de Huari del Departamento de Áncash. - 14 de octubre de 2020 Distrito Conciliatorio de Chepén – Provincia de Chepén del Departamento de La Libertad. Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a partir del Año Fiscal 2019, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. gob.pe/minjus). Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1736853-2 Autorizan viaje de servidores a Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0039-2019-JUS Lima, 28 de enero de 2019 VISTOS, el O fi cio Nº 1324-2018-CDJE-PPES y el Informe Nº 225-2018-CDJE/PPES, del Procurador Público Especializado Supranacional; el Informe Nº 443-2018-JUS/OGPM y el O fi cio Nº 180-2019-JUS/OGPM-OPRE, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y