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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2019 (31/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 El Peruano / 24.3 En el último párrafo de la comunicación que contiene el informe del resultado del reclamo, se consigna, el siguiente texto: “De no encontrarse de acuerdo, o disconforme con el resultado del reclamo, o ante la negativa de atención o irregularidad en su tramitación, puede acudir en denuncia ante la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD; o hacer uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias ante el Centro de Conciliación y Arbitraje – CECONAR de SUSALUD” Artículo 25.- De la conclusión del reclamo25.1. El reclamo concluye con la comunicación del informe del resultado del mismo. 25.2. Asimismo, el reclamo puede concluir en los siguientes supuestos: a) Acuerdo de trato directo sobre los mismos hechos que motivaron el reclamo. Se puede consignar su conformidad explícitamente en la Hoja de Reclamación del Libro de Reclamaciones en Salud, o en cualquier otro documento o comunicación escrita que acredite la conformidad del usuario. b) Desistimiento por escrito del reclamo por parte del usuario o tercero legitimado, con o sin expresión de causa. c) Acuerdo conciliatorio o transacción extrajudicial que resuelve la controversia entre las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS con el reclamante y sobre los mismos hechos que motivan el reclamo. Artículo 26.- Del expediente único de reclamo26.1 Todas las actuaciones, documentos y/o pruebas que sustenten la recepción, procesamiento y atención de los reclamos se encuentran contenidas en un expediente único que re fl eje el cumplimiento de las etapas señaladas en el artículo 10. 26.2. La IAFAS, IPRESS y UGIPRESS es responsable del archivo y custodia del expediente único de reclamo por un periodo de cuatro años desde su conclusión. CAPÍTULO III DE LA DENUNCIA Artículo 27.- Del inicio de la denuncia27.1 La denuncia se inicia con la expresión de necesidad de protección del derecho a la salud ante una presunta vulneración formulada por un usuario o tercero legitimado ante SUSALUD, o ante la toma de conocimiento a través de terceros de la necesidad de protección del derecho a la salud. 27.2 La denuncia también se inicia cuando el usuario o tercero legitimado expresa su disconformidad con el resultado del reclamo, ante la negativa de atención o irregularidad en su tramitación. 27.3 Si de la expresión de necesidad del usuario o tercero legitimado se advierte que lo que busca es absolver alguna inquietud relacionada al derecho a la protección a la salud, se tramita como consulta. Artículo 28.- De la información requerida para la denuncia 28.1. La información requerida al denunciante contiene como mínimo lo siguiente: a. Identi fi cación de quien presenta la denuncia: Nombres y apellidos completos, número de documento de identi fi cación. b. Número de teléfono de contacto, domicilio de notifi cación, y, de solicitar la noti fi cación virtual, suscribir la manifestación de voluntad para la noti fi cación en el correo electrónico u otro medio consignado. c. Nombre e identi fi cación del/de la posible afectado/a. d. Nombre o razón social de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS y su ubicación geográ fi ca. e. Detalle de la denuncia, los fundamentos claros y precisos de hecho que lo apoyen y, cuando le sea posible, los de derecho, señalando el bien o servicio materia de denuncia, y la fecha de ocurrencia del hecho denunciado. f. Expectativa: Expresión concreta de lo solicitado.g. Firma del denunciante, en caso de presentarse en físico. En caso de personas iletradas o que no puedan fi rmar, imprimen sólo su huella digital. En caso de presentación electrónica o verbal de la denuncia, no es necesaria la fi rma; validándose para ambos casos con el número de documento de identidad consignado. 28.2 Un tercero legitimado organizado como persona jurídica que presente denuncia cumple, adicionalmente los siguientes requisitos: a. Copia de la escritura pública de constitución. b. Tener como fi nalidad proteger, defender o representar en temas relacionados a la salud. 28.3. Para facilitar la atención de la denuncia, se puede adjuntar o mencionar las pruebas que acrediten los hechos materia de su denuncia, así como presentar la copia del informe del resultado del reclamo, de contarse con este, en caso de disconformidad con el resultado del mismo; y, la copia de la Hoja de Reclamación, de contarse con esta, en caso de negativa de atención del reclamo, o irregularidad en su tramitación. 28.4. En ningún caso se requiere la fi rma de abogado para la presentación de la denuncia. 28.5. El trámite de denuncia es gratuito.28.6 De corresponder, se solicita además el acceso al contenido de la historia clínica del usuario afectado, en cualquier etapa del procedimiento de la atención de denuncia. Artículo 29.- De las diligencias de intervención 29.1 Una vez recibida la denuncia o habiendo tomado conocimiento de ella, la IPROT o los Órganos Desconcentrados de SUSALUD, según sea el caso, inician las diligencias de intervención, que tienen como fi nalidad atender la necesidad de protección del derecho a la salud, conforme al siguiente detalle: a. Recabar información documental. b. Realizar entrevistas.c. Realizar visitas de campo. d. Realizar observación.e. Coordinaciones directas y demás actuaciones que según el caso resulten pertinentes. 29.2 Las diligencias de intervención señaladas en el presente artículo pueden registrarse en medios físicos, magnéticos u otros medios que la tecnología lo permita. 29.3 La IPROT o los Órganos Desconcentrados realizan las AIS, cuando la vida o integridad física de un usuario se encuentre en riesgo. 29.4 En caso la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS impida u obstaculice la realización de las diligencias de intervención se motiva el inicio de un PAS. Artículo 30.- Del informe de intervención 30.1 En el supuesto que, como consecuencia de las diligencias de intervención se atiende la necesidad de la protección del derecho a la salud del usuario, se procede a elaborar el informe de intervención, dejando constancia de la conformidad del denunciante mediante acta u otro medio que permita garantizar su manifestación de voluntad, concluyendo la intervención y procediendo a su archivo. 30.2 En el supuesto que, como consecuencia de las diligencias, no se logre atender la necesidad de protección del derecho a la salud del usuario o se advierta la presunta vulneración de este, se procede a elaborar el informe de intervención, concluyendo la intervención y