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68 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 / El Peruano subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 10007-2018-MTC/15.03, aclarando que la ubicación del taller es en la Av. Guardia Civil Otros 05, Urbanización Parcelación La Campiña, Mz. K-01, Lt. 01-A, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo al Informe Nº 1356-2018-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada por la Empresa, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, y en aplicación de los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, procede emitir el acto administrativo correspondiente, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por D.S. Nº 021-2007-MTC; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias, y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar a la empresa AUTOLOGIC PERU E.I.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular–GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado la Av. Guardia Civil Otros 05, Urbanización Parcelación La Campiña, Mz. K-01, Lt. 01-A, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2.- La empresa AUTOLOGIC PERU E.I.R.L. bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección General, el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera Inspección anual del taller 06 de noviembre de 2019 Segunda Inspección anual del taller 06 de noviembre de 2020Tercera Inspección anual del taller 06 de noviembre de 2021 Cuarta Inspección anual del taller 06 de noviembre de 2022 Quinta Inspección anual del taller 06 de noviembre de 2023 En caso que la Empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa AUTOLOGIC PERU E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección General la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 05 de noviembre de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 05 de noviembre de 2020 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 05 de noviembre de 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 05 de noviembre de 2022 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 05 de noviembre de 2023 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la Empresa solicitante. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. Guardia Civil Otros 05, Urbanización Parcelación La Campiña, Mz. K-01, Lt. 01-A, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado. Regístrese, comuníquese y publíquese.SCELZA LAMARCA SÁNCHEZ Directora General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1730804-1 REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES