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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2019 (31/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 / El Peruano de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de sus competencia. Estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD. Los grupos de trabajo estarán integrados por responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD - “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno” aprobada por Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM, señala que los titulares de las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos locales, expedirán una Resolución o norma equivalente, constituyendo el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres- GTGRD, el que se instalará, en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a su constitución. La Resolución o norma equivalente, así como, el Acta de Instalación serán publicadas en su portal institucional y/o en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en función a lo anotado en los párrafos precedentes, se constituyó el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, mediante Resolución de Intendencia Nº 184-2018-INBP; Que, mediante Memorando Nº 060-2019-INBP/GG, el Gerente General de la INBP solicita se modi fi que el artículo 2° de la Resolución de Intendencia Nº 184-2018-INBP, incluyendo como nuevo integrante a la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad; siendo así, resulta necesario expedir el acto administrativo correspondiente reconformando el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Institución de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260 y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la INBP aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; y con el visto de la Gerencia General, la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad y la O fi cina de la Asesoría Jurídica de la INBP; SE RESUELVE:Artículo 1°.- MODIFICAR el ARTÍCULO 2° de la Resolución de Intendencia Nº 184-2018-INBP, respecto a los integrantes del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el mismo que quedará integrado de la siguiente manera: El Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, estará integrado por: • El Intendente Nacional, quién lo presidirá, • El Gerente General• El Director de la Dirección de Políticas, Normatividad y Regulación • El Director de la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades • El Director de la Dirección de la Escuela de Bomberos• El Director de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto • El Director de la O fi cina de Administración • El Director de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad Artículo 2°.- Las acciones y funciones que realice el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, se regirá de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD - “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno” aprobada por Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la INBP (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CHARLES E. HALLENBECK FUENTES Intendente Nacional (e) 1736574-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Formalizan la aprobación de la “Estrategia para la implementación de la Gestión del Rendimiento al 2021” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 013-2019-SERVIR/PE Lima, 29 de enero de 2019Vistos; los Memorándums N° 578 y 579-2018-SERVIR/ GDCRSC e Informe N° 23-2018-SERVIR/GDCRSC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, estableciendo el artículo 5 del mencionado dispositivo que la gestión del rendimiento, entre otros, constituye o forma parte del referido Sistema; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1023, establece que la evaluación del desempeño es el proceso obligatorio, integral, sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del conjunto de actividades, aptitudes y rendimiento del personal al servicio del Estado en cumplimiento de sus metas, que llevan a cabo obligatoriamente las entidades, en la forma y condiciones que se señalan en la normatividad; correspondiendo al nivel nacional de gobierno promover el desarrollo de sistemas de gestión que permitan determinar indicadores objetivos para la evaluación de desempeño; Que, el artículo 22 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que la Gestión del Rendimiento es llevada a cabo obligatoriamente por las entidades públicas en la oportunidad, forma y condiciones que señale el ente rector; Que, por su parte, la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, dispone que la aplicación del subsistema de gestión del rendimiento en las entidades públicas se realizará bajo criterios de progresividad y gradualidad de acuerdo a la programación de implementación de la gestión del rendimiento que, mediante acuerdo del Consejo Directivo, de fi na SERVIR; Que, mediante Memorándums N° 578 y 579-2018-SERVIR/GDCRSC e Informe N° 23-2018-SERVIR/GDCRSC, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, órgano encargado de la gestión del subsistema de evaluación del desempeño en el marco de la gestión del rendimiento, del Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos, cuya función, entre otras, es desarrollar los procesos, instrumentos, metodologías y lineamientos para la implementación del mencionado subsistema; propone la Estrategia para la implementación de la Gestión del Rendimiento al 2021, cuya fi nalidad es institucionalizar el modelo de gestión del rendimiento en las entidades, como una herramienta estratégica que aporta a la gestión