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72 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 / El Peruano VISTO el Informe Nº 205-2019-INGEMMET-DDV/L de fecha 28/01/2019 de la Dirección de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 205-2019-INGEMMET/ DDV/L de fecha 28/01/2019 la Dirección de Derecho de Vigencia señaló que 27 concesiones mineras se encuentran en la relación de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago de la penalidad del año 2017, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 003-2018-INGEMMET/PCD del 05/01/2018, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 09/01/2018 y puesta a disposición en la página web del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, así como en el listado de derechos mineros cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la penalidad del año 2018, puesto a disposición de los administrados en la página web del INGEMMET desde el 18/12/2018; conforme aparece en el Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad, respecto de las cuales no existen solicitudes referidas al cumplimiento de pagos, actualizaciones o modi fi caciones pendientes de resolver que desvirtúen el no pago; Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos; Que, de conformidad con el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el INGEMMET declara la caducidad de las concesiones mineras cuyos titulares no cuentan con constancia de pequeño productor minero o productor minero artesanal vigente y de las concesiones mineras ubicadas en Lima Metropolitana; Que, a fi n de garantizar el debido procedimiento, corresponde noti fi car personalmente la presente resolución y complementariamente publicarla en el diario o fi cial El Peruano para mejorar las posibilidades de participación de los administrados, como lo prevé el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; De conformidad con los artículos 66 y 105 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, con el visado de la Dirección de Derecho de Vigencia y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la penalidad correspondiente a los años 2017 y 2018 de las concesiones mineras ALTA GRACIA código Nº 030008598, BARRABAS III código Nº 070011202, BENT 1 código Nº 050020506, CACHACO Nº 31 código Nº 15010435X01, CASCA 2000 código Nº 010046698, CONMIGO NO PODRAN código Nº 070020004, DON PEDRO ALEJANDRO I código Nº 050005806, ERLIN código Nº 040020904, ERNESTINA código Nº 010501407, GAVILAN JB código Nº 080012107, HUANACO TRES código Nº 010405407, JUAN EL BAUTISTA I código Nº 010188706, JUAN EL BAUTISTA II código Nº 010188806, KUISMANKU código Nº 030028306, MAL PASO 1 código Nº 010036905, PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES Y CONTRATISTA SECOCHA URASQUI código Nº 010348504, RED MIRROR 2 código Nº 010204905, RENOVACION VII código Nº 040008402, SANTA FELIPA código Nº 010165603, SORITOR I código Nº 010397807, TERRANO 2 código Nº 030005807, URUGANDA código Nº 010128000, VELOCIRAPTOR 187 código Nº 010286797, VICTOR GONZALO código Nº 040001705, VIRGEN DE COCHARCAS I código Nº 010333506, VIRGEN DEL CARMEN 88 código Nº 05006319X01 y VIRGEN DEL ROSARIO 78 código Nº 08020598X01. Artículo Segundo.- Poner a disposición de los interesados la relación de concesiones mineras indicadas en el Artículo Primero en la página web del INGEMMET, www.ingemmet.gob.pe. Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción. Notifíquese, publíquese y regístrese.HENRY LUNA CORDOVA Presidente EjecutivoINGEMMET 1736136-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución de la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo” durante el año 2019 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 421-2018-INEI Lima, 31 de diciembre de 2018Visto los O fi cios Nº 231-2018-MTPE/4/13, de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adjuntando y N° 1721-2018-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo, solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo” para el año 2019, en Lima Metropolitana, la Provincia Constitucional del Callao, y 29 principales ciudades del país. CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, requiere contar con información sobre el comportamiento de las variaciones coyunturales en la demanda de mano de obra en empresas del sector privado, así como las causas que inciden en el aumento y disminución de los trabajadores por ramas de actividad en nuestra economía entre otros objetivos, con excepción del sector construcción, para lo cual tiene programado realizar durante el período enero a diciembre de 2019, la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo” en Lima Metropolitana, la Provincia Constitucional del Callao y 29 principales ciudades del país, la que servirá entre otros, para la toma de decisiones sobre las políticas de empleo y recursos humanos; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, ha evaluado la Ficha Técnica remitida por la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; por lo que resulta necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo” durante el año 2019, dirigida a las empresas de 10 a más trabajadores que desarrollan actividades económicas, con excepción del sector construcción, para lo cual se ha seleccionado una muestra representativa de empresas en Lima Metropolitana, la Provincia Constitucional del Callao y 29 principales ciudades del país, así como aprobar el formulario respectivo y fi jar el plazo máximo de entrega de la información, de conformidad con lo dispuesto en los