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74 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 / El Peruano 2019, en la fecha establecida, serán pasibles de ser sancionadas con la multa respectiva, en aplicación de lo dispuesto por los Arts. 87°, 89º y 91° del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.FRANCISCO COSTA APONTE Jefe (e) 1736397-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Res. N° 036-2010/SUNAT que aprobó el Formulario Virtual para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-2019/SUNAT SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 036-2010/SUNAT QUE APRUEBA EL FORMULARIO VIRTUAL PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA Lima, 30 de enero de 2019CONSIDERANDO: Que el artículo 84-B del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modi fi catorias, establece que la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que perciba rentas de segunda categoría por la enajenación de los bienes a que se re fi ere el inciso a) del artículo 2 de esta Ley, que no están sujetas a retención de acuerdo con las normas que regulan el impuesto a la renta, debe abonar con carácter de pago a cuenta por dichas rentas, el monto que se determine de acuerdo a lo previsto en dicho artículo; Que, en ese sentido, el artículo 53-C del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modi fi catorias, faculta a la SUNAT a que mediante resolución de superintendencia establezca la forma y condiciones para efectuar el referido pago a cuenta; Que, de otro lado, el artículo 79 del citado TUO faculta a la SUNAT a establecer la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto, incluyendo los pagos a cuenta; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 036-2010/SUNAT se aprueba el Formulario Virtual para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría en el que se declaran rentas distintas de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades y de las originadas por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se re fi ere el inciso a) del artículo 2 de la Ley; Que en tal sentido es preciso modi fi car el referido formulario virtual a fi n de que este se utilice para efectuar el pago a cuenta por rentas de segunda categoría previsto en el artículo 84-B del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, entre otros; En uso de las facultades conferidas por el último párrafo del artículo 53-C del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- De fi nición Modifícase el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 036-2010/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: (…) d) Declaración : A la declaración jurada del impuesto a la renta de segunda categoría que se presenta en los supuestos a que se re fi ere el artículo 3°.” Artículo 2.- Modi fi cación del Formulario para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría – Cuenta Propia Nº 1665 Modifícase el Formulario Virtual para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría – Cuenta Propia Nº 1665, el cual debe ser utilizado a partir del 1 de febrero de 2019 para la presentación de la Declaración a que se refi ere el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 036-2010/SUNAT, independientemente del periodo al que corresponda aquella, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias y recti fi catorias. Artículo 3.- Obligados a presentar la declaración Modifícase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 036-2010/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 3°.- OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y MEDIO PARA EFECTUARLA 3.1 Se encuentran obligadas a presentar la Declaración las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubiesen optado por tributar como tales, domiciliadas en el país, que en un mes hubieren percibido: a) Rentas de segunda categoría provenientes de la enajenación de: (i) Inmuebles o derechos sobre los mismos. (ii) Los bienes a que se re fi ere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, que no estén sujetas a las retenciones previstas en el segundo párrafo del artículo 72° ni en el primer párrafo del artículo 73°-C de la Ley. b) Otras rentas de segunda categoría, distintas de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se re fi ere el inciso i) del artículo 24° de la Ley, sobre las que no se hubiere efectuado la retención del Impuesto con carácter de fi nitivo a que se re fi ere el primer párrafo del artículo 72° de la Ley. 3.2 También se encuentran obligadas a presentar la Declaración las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubiesen optado por tributar como tales, domiciliadas en el país, que en un mes hubieren generado pérdidas, por la enajenación de los bienes a que se re fi ere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, distintas de las atribuidas conforme al artículo 29°-A de la Ley y de las registradas en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores o quien ejerza funciones similares a que se re fi ere el numeral 1 del artículo 73°-C de la Ley. 3.3 No deben presentar la Declaración las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubiesen optado por tributar como tales, domiciliadas en el país, que únicamente arrastren pérdidas del mes anterior o meses anteriores.