Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2019 (05/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de febrero de 2019 /

El Peruano

de gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República, y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 5. La Resolución Nº 0092-2018-JNE, del 8 de febrero de 2018, publicada el 16 de febrero de 2018, aprobó el cronograma electoral indicando el 10 de enero de 2018 como fecha límite para que las organizaciones políticas obtengan su inscripción, a fin de que estas participen en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, conforme al artículo 9 de la LEM. 6. El artículo 9 de la LEM, delimita las condiciones que deben cumplir las organizaciones políticas para postular en las ERM 2018: Artículo 9.- Inscripción de Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales En el proceso electoral municipal pueden participar las organizaciones políticas o alianzas electorales, nacionales y regionales, con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral correspondiente, y alianzas electorales que obtengan su inscripción en dicho registro, como máximo, doscientos diez (210) días calendario antes de la fecha de la elección correspondiente, pueden participar en los procesos de elecciones municipales provinciales y distritales [énfasis agregado]. 7. El acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 28 de marzo de 2018, reiteró como hito electoral dentro del cronograma electoral, el 10 de enero de 2018, fecha límite para que las organizaciones políticas con inscripción vigente en el ROP participen en las ERM 2018. Respecto al caso en concreto 8. Es materia de cuestionamiento por medio de la tacha interpuesta, si la organización política Unidos por Cieneguilla reúne los requisitos exigidos para participar en las ERM 2018, específicamente, si accedió al ROP dentro del plazo señalado en el cronograma electoral. 9. Sobre el particular, la Resolución Nº 0092-2018JNE, estableció el cronograma electoral vigente y precisó las fechas límites que constituyen hitos legales en las ERM 2018, en tal forma, se constituyó el 10 de enero de 2018 como la fecha del plazo máximo para que las organizaciones políticas inscritas ante el ROP, participen en el proceso electoral. 10. En ese sentido, corresponde verificar la Resolución Nº 194-2018-DNROP/JNE de fecha 9 de febrero de 2018, a través del cual, la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas del JNE, inscribió a la organización política local Unidos por Cieneguilla a partir de la fecha de su emisión. 11. Por lo que se advierte claramente que la recurrente accedió al ROP en forma extemporánea a la fecha límite establecida en el cronograma electoral, es decir con posterioridad al 10 de enero de 2018, infringiendo así las normas electorales precitadas. 12. Ahora bien, respecto a la calificación y el trámite realizado en el Expediente ERM. 2018014646, se exhorta al JEE que adecúe sus pronunciamiento a la norma electoral vigente y ejerza con diligencia la jurisdicción electoral encomendada, en virtud a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 13. Por estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral estima que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría, de los señores magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Raúl Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones.

RESUELVE, POR MAYORIA Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Victor Francisco Tamayo Torres, personero legal de la organización política Unidos por Cieneguilla, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00453-2018-JEE-LIE1/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Claudio Felipe Víctor Sulca Gómez contra la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, a fin que tenga presente, en los sucesivo, la regulación normativa en los procesos electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ERM.2018023884 CIENEGUILLA - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018021840) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de setiembre de dos mil dieciocho EL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y RAÚL CHANAMÉ ORBE, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Victor Francisco Tamayo Torres, personero legal de la organización política Unidos por Cieneguilla en contra de la Resolución Nº 465-2018-JEE-LIE1/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró fundada la tacha interpuesta por luz María Rodríguez López en contra de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política local distrital, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, emitimos el presente voto con base en los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS Sobre las modificatorias legales introducidas por la Ley Nº 30673 1. Por medio de las Leyes Nº 30673 y Nº 30688, publicadas en el diario oficial El Peruano, el 20 de octubre y 29 de noviembre de 2017, respectivamente, se introdujeron varias modificaciones en materia electoral. Entre ellas, se modificaron la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM). 2. La Ley Nº 30673, entre otros aspectos, varió tangencialmente el cronograma electoral. Así, el artículo 8 de la mencionada ley, incorporó un último párrafo al artículo 4 de la LOP, según el siguiente detalle: Artículo 8. Incorporación de un último párrafo al artículo 4 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas

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