Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2019 (05/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 5 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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hito electoral, quedando así excluida de participar en las ERM 2018. d) El 19 de junio de 2018, la citada organización política, solicitó su inscripción ante el JEE. e) También señala que: "A partir de ese momento ambas partes el Jurado Electoral Especial Lima Este 1 y la organización política "Unidos por Cieneguilla" a través de sus miembros [...] empiezan a cometer faltas e ilícitos, lo que están claramente evidenciados mediante las Resoluciones Nº 00210-2018-JEE-LIE1/JNE y Nº 286-2018-JEE-LIE1/JNE y que terminan ordenando la publicación en medios de prensa y en el panel del JEE". Bajo ese contexto, el personero legal titular de la organización política Unidos por Cieneguilla, presentó el 22 de julio de 2018, el escrito de absolución de tacha bajo los siguientes argumentos: a) La organización política Unidos por Cieneguilla se encuentra inscrita en el ROP, conforme consta en la Resolución Nº 194-2018-DNROP/JNE del 9 de febrero de 2018. b) Se cumplió con el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE; tal como consta en el Expediente Nº ERM.2018014646 que se tramita en el JEE. c) Por otro lado, indica que se encuentra pendiente de resolver el recurso de apelación contra la Resolución Nº 899-2018-DCGI/JNE, en el expediente Nº J-2018-00532, interpuesto ante el JNE. d) Los fundamentos expuestos por el tachante no constituyen causal para la tacha, ni se configura una infracción, ni delito, ni exclusión. Mediante la Resolución Nº 00453-2018-JEE-LIE1/ JNE, del 25 de julio de 2018, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta por Claudio Felipe Víctor Sulca Gómez, por los siguientes fundamentos: a) El artículo 9 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que: Artículo 9.- Inscripción de las Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales En el proceso electoral municipal pueden participar las organizaciones políticas o alianzas electorales, nacionales y regionales, con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral correspondiente, y alianzas electorales que obtengan su inscripción en dicho registro, como máximo, doscientos diez (210) días calendario antes de la fecha de la elección correspondiente, pueden participar en los procesos de elecciones municipales provinciales y distritales". b) El artículo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de organizaciones Policías, (en adelante, LOP) en su último párrafo establece: Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas [...] Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en procesos de Elecciones Presidenciales, Elecciones Parlamentarias, de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, Elecciones Regionales o Elecciones Municipales, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda. c) El cronograma electoral, marcó el 10 de enero de 2018 como fecha máxima en que las organizaciones políticas deben de contar con su inscripción ante el ROP, para participar en las ERM 2018.

d) La organización política recurrente fue inscripta ante el ROP, el 9 de febrero de 2018, en conformidad con la Resolución Nº 194-2018-DNROP/JNE. e) En fecha 19 de junio de 2018, la mencionada organización política presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cieneguilla ante el JEE, anexando una solicitud manual debido que no se contaba con el usuario y contraseña para acceder al sistema informático DECLARA y, atendiendo a dichas circunstancias, se generó el Expediente ERM. 2018014646. f) La Dirección de Registros, Estadísticas y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, habilitó el sistema DECLARA para que la organización política realice el registro el 3 de julio de 2018, por lo que el expediente quedó expedito para su calificación. Siendo así, se admitió la lista de candidatos mediante la Resolución Nº 286-2018-JEE-LI1/JNE del 12 de julio de 2018. g) Asimismo, se precisa que la organización política no dio cuenta de la solicitud presentada ante la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones sobre el requerimiento del usuario y contraseña del sistema informático DECLARA, en que se emitió la Resolución Nº 899-2018-DCGI/JNE. h) Por otro lado, el JEE cita el escrito de apelación interpuesto por el recurrente el 1 de agosto de 2018, refiriendo que dicho órgano electoral no tuvo conocimiento de la Resolución Nº 899-2018-DCGI/JNE. El 1 de julio de 2018, el personero legal de la organización política Unidos por Cieneguilla interpuso el recurso de apelación contra la Resolución Nº 00453-2018-JEE-LIE1/JNE, conforme a los siguientes argumentos: a) El JEE, mediante la Resolución Nº 286-2018-JEE. LIE1-JNE, verificó que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Unidos por Cieneguilla cumplía con los requisitos formales de admisibilidad y por ello dispuso admitir a trámite la inscripción de la lista propuesta por el recurrente. b) En el proceso electoral en primera instancia corresponde que los Jurados Electorales Especiales califiquen el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de la Lista de Candidatos para las Elecciones Municipales. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. El recurrente menciona que se encuentra pendiente de resolución un recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 899-2018-DCGI/JNE, de fecha 19 de junio de 2018, emitida por la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, recurso que se tramita en el Expediente Nº J-2018-532. 2. Al respecto, este órgano electoral considera oportuno precisar que si bien es cierto dicho pedido guarda relación a una solicitud administrativa de la organización política impugnante, sin embargo mediante el auto Nº 2, de fecha 29 de agosto de 2018, se declaró improcedente el recurso de apelación, en mérito que la organización política Unidos por Cieneguilla no adjuntó la tasa electoral correspondiente al trámite. Sobre la convocatoria de precandidatos elecciones internas de la organización política a

3. De conformidad con los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, concordantes con el artículo 1 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este Tribunal Electoral, entre otras funciones, se encarga de administrar justicia en materia electoral, en última y definitiva instancia y, siendo así, cuenta con una estructura procesal singular que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios. 4. Mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial, El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales

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