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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (07/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 El Peruano / imprevisibles o de fuerza mayor no sea posible cumplir con tal anticipación. Los dirigentes sindicales con derecho a solicitar permiso del empleador para asistir a actos de concurrencia obligatoria, serán los siguientes: En el caso de organizaciones sindicales de primer grado: a) Secretario General; b) Secretario Adjunto, o quien haga sus veces;c) Secretario de Defensa; y,d) Secretario de Organización. El permiso sindical a que se hace referencia se limitará al Secretario General y Secretario de Defensa cuando la organización sindical agrupe entre veinte (20) y cincuenta (50) a fi liados. En el caso de federaciones de ámbito regional o nacional, se concederán licencias a seis (6) dirigentes; otorgándose licencia sindical para un dirigente adicional por cada tres (3) sindicatos a fi liados adicionales a los necesarios para la constitución de una federación, hasta un total de doce (12) dirigentes. En el caso de confederaciones, se concederán licencias a doce (12) dirigentes; otorgándose licencia sindical para un dirigente adicional por cada tres (3) federaciones en adición a las necesarias para la constitución de una confederación o cada tres (3) sindicatos nacionales afi liados o una combinación de estos; con un máximo de quince (15) dirigentes. Las licencias se consideran en función del cargo ocupado y no de la persona. Las federaciones y confederaciones deben comunicar a los empleadores y a la Autoridad Administrativa de Trabajo la relación de dirigentes con derecho a licencia sindical. La acreditación de los sindicatos y federaciones afi liadas a organizaciones de grado superior será emitida por la Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces. La organización sindical podrá distribuir las licencias de acuerdo a sus fi nes y prioridades institucionales, pudiendo incluso acumularlas en uno o más dirigentes. En ningún caso esta regulación contravendrá mejores condiciones o bene fi cios obtenidos por convenio colectivo o costumbre. Artículo 16-A.- (…) (…) d) Las federaciones y confederaciones deberán comunicar a los empleadores de sus a fi liados lo siguiente: (i) el apartado de los estatutos o acta de asamblea de la organización de grado superior, en el que se establezca la cuota sindical; (ii) la toma de conocimiento o aceptación del estatuto o acta de asamblea indicada en el numeral anterior, por parte del secretario general de la organización afiliada; (iii) el monto o la proporción correspondiente de la cuota sindical; (iv) la cuenta de la entidad del sistema fi nanciero donde se efectúe dicho abono. La retención y abono de la cuota sindical conforme a la comunicación señalada en el párrafo anterior exime de responsabilidad al empleador por los depósitos efectuados. Tampoco existe responsabilidad del empleador por la retención y abono de la cuota sindical a una federación o confederación que ya no corresponde, si la organización sindical no informa oportunamente su desafiliación o el cambio de organización de grado superior. En supuestos de cambio de organización de grado superior debe cumplirse con la comunicación señalada en este literal d) para que el empleador proceda con la retención y abono de la cuota sindical. En todos los casos, el abono a la cuenta de la entidad del sistema fi nanciero se realiza conforme al literal c) del presente artículo. (…).”Artículo 3.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Licencias para espacios de diálogo socio laboral Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 14481, los dirigentes de sindicatos, federaciones y confederaciones, o los representantes designados por estos, acreditados para participar en espacios de diálogo socio laboral, de naturaleza bipartita o tripartita, en calidad de comisiones o fi ciales encargadas de estudiar problemas de interés general o nacional; dispondrán de dos (2) días de licencia por cada convocatoria que requiera su participación. En caso de que su participación requiera el traslado a localidades en las cuales el viaje no pueda realizarse en el mismo día de la licencia otorgada, se otorgará un (1) día adicional. Los espacios de diálogo socio laboral a los que se refi ere el primer párrafo comprenden, entre otros, al Foro del Acuerdo Nacional, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y sus comisiones técnicas, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus comisiones técnicas, el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso. Así como aquellos otros espacios de diálogo socio laboral, promovidos por entidades del Estado, que cuenten con la participación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de alcance regional, nacional o internacional a los que los dirigentes sindicales o sus representantes sean convocados. Segunda.- Adecuaciones a la Planilla Electrónica El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, dispone las adecuaciones pertinentes a la Planilla Electrónica, a fi n de dar cumplimiento a las disposiciones del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de norma Derógase la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 003-2017-TR. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1739006-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban el valor total de la Tasación del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2019 MTC/01.02 Lima, 5 de febrero de 2019