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24 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 / El Peruano mediante Resolución Ministerial Nº 525-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1738998-1 Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 125-2019/MINSA Lima, 6 de febrero del 2019 Visto, el Expediente N° 19-013799-001, que contiene la carta de renuncia de fecha 6 de febrero de 2019 formulada por la licenciada en comunicación social Estela Aurora Roeder Carbo al cargo de Directora General, Nivel F-5, de la O fi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 444-2018/ MINSA, de fecha 17 de mayo de 2018, se designó a la licenciada en comunicación social Estela Aurora Roeder Carbo, en el cargo de Directora General, Nivel F-5, de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; Que, a través del documento del visto, la citada profesional ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, siendo conveniente aceptar la misma; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la licenciada en comunicación social Estela Aurora Roeder Carbo, al cargo en el que fuera designada mediante Resolución Ministerial Nº 444-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1738998-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que modifica el artículo 16 y el literal d) del artículo 16-A del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92- TR, y establece otras disposiciones referidas a licencia y cuotas sindicales DECRETO SUPREMO N° 003-2019-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 28 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado garantiza la libertad sindical; Que, el Decreto Ley Nº 14481 promueve la participación de los dirigentes sindicales en espacios de diálogo social; Que, el artículo 16-A del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR y modi fi cado, entre otros, por el Decreto Supremo N° 003-2017-TR, regula la cuota sindical; Que, la licencia sindical es una facilidad reconocida a los representantes de las organizaciones sindicales para la realización de actividades relacionadas a los fi nes y funciones de aquellas organizaciones; por ello, el reconocimiento de licencias sindicales coadyuva al ejercicio del derecho de libertad sindical; Que, en tal sentido, resulta adecuado para el ejercicio del derecho de libertad sindical modi fi car el artículo 16 del citado reglamento, estableciendo un criterio de progresión en el reconocimiento de licencias sindicales de acuerdo con los grados de las organizaciones sindicales y a su representatividad en función al número de sus a fi liados; Que, asimismo, resulta necesario modi fi car el literal d) del artículo 16-A de la misma norma con la fi nalidad de establecer disposiciones particulares que faciliten la retención y abono de la cuota sindical en el caso de organizaciones sindicales a fi liadas a otras organizaciones de grado superior; Que, en la misma línea de lo anterior, deben establecerse licencias especiales que faciliten la participación de los representantes de las organizaciones sindicales en los espacios de diálogo social; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo modi fi ca el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, y establece otras disposiciones, con la fi nalidad de regular las licencias sindicales y cuotas sindicales correspondientes a las federaciones y confederaciones, así como facilitar la participación de los representantes de las organizaciones sindicales en los espacios de diálogo socio laboral de carácter o fi cial, bipartitos o tripartitos. Artículo 2.- Modi fi cación del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo Modifícanse el artículo 16 y el literal d) del artículo 16-A del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-92-TR, los que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 16.- Para efectos de lo previsto en el artículo 32 de la Ley, son actos de concurrencia obligatoria aquellos que son inherentes a la función de representación sindical. Se entienden por tales, a modo enunciativo y no limitativo: los convocados o fi cialmente por la autoridad judicial, policial o administrativa, en ejercicio de sus funciones, los acordados por las partes en convención colectiva y la participación en reuniones de la organización sindical. Conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley, a falta de acuerdo, convenio colectivo o costumbre más favorable, la asistencia a los actos de concurrencia obligatoria es garantizada con una licencia con goce de haber hasta un límite de treinta (30) días naturales por año calendario por dirigente. Para el ejercicio de las licencias referidas en el párrafo anterior, en caso no exista acuerdo entre las partes, se debe de comunicar al empleador el uso de la misma. Tal comunicación deberá realizarse con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas, salvo que por causas