Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2019 (08/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 8 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Crean la Unidad de Protección Especial de Lima Sur
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 033-2019-MIMP Lima, 7 de febrero de 2019 Vistos, los Informes N° 34-2018-MIMP-DGNNADPE/JRSF y N° 01-2019-MIMP-DGNNA-DPE/JRSF y la Nota N° 039-2019-MIMP-DGNNA-DPE de la Dirección de Protección Especial, las Notas N° 758-2018-MIMPDGNNA y N° 014-2019-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, el Informe N° 0082019-MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe N° 018-2019-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto y el Memorando N° 048-2019-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, el artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, y sus modificatorias, señala que el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes; Que, asimismo, el artículo 29 del citado Código señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) como ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente tiene, entre otras, la función de iniciar procedimientos por situación de riesgo o desprotección familiar de niños y adolescentes, así como aplicar las medidas correspondientes; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, se establece el marco legal que orienta y define la actuación protectora del Estado para las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia, el cual se encuentra vigente desde el 11 de febrero de 2018, en virtud de lo establecido en su Primera Disposición Complementaria Final; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone que a partir de su vigencia las Unidades de Investigación Tutelar y la Dirección de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes se denominan Unidades de Protección Especial y Dirección de Protección Especial, respectivamente; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento establece que el MIMP asume, de manera progresiva, la competencia de los procedimientos por desprotección familiar a nivel nacional, de acuerdo a las disposiciones normativas que dicte, precisando que en tanto el MIMP no asuma la competencia de los procedimientos por desprotección familiar a nivel nacional a través de las Unidades de Protección Especial, los juzgados de familia o mixtos asumen dicha competencia; Que, la Dirección de Protección Especial, a través de los Informes N° 34-2018-MIMP-DGNNA-DPE/JRSF y N° 01-2019-MIMP-DGNNA-DPE/JRSF ha efectuado el sustento técnico para la creación de la Unidad de Protección Especial de Lima Sur, la cual asumirá competencia de los nuevos procedimientos por desprotección familiar que se

inicien en el Distrito Judicial de Lima Sur que comprende los distritos de Lurín, Pachacámac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, San Juan de Miraflores, Santa María del Mar, Villa El Salvador, Chorrillos y Villa María del Triunfo, así como de aquellos procedimientos que se encuentran en trámite en la Unidad de Protección Especial de Lima correspondiente al citado Distrito Judicial, en virtud de lo previsto en la Resolución Ministerial N° 278-2015-MIMP, por lo que propone y solicita la expedición de la resolución que establezca el inicio de la competencia de la mencionada Unidad de Protección Especial; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando N° 048-2019-MIMP/ OGPP, hizo suyo el Informe N° 008-2019-MIMP/OGPPOP de la Oficina de Planeamiento y el Informe N° 0182019-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través de los cuales: i) la Oficina de Planeamiento emite opinión favorable para la creación e inicio de competencia de la Unidad de Protección Especial de Lima Sur, y ii) la Oficina de Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal para la creación e inicio de competencia de la referida Unidad de Protección Especial; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo para la creación e inicio de la competencia de la Unidad de Protección Especial de Lima Sur; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, y sus modificatorias; en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP y modificatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación e inicio de la competencia de la Unidad de Protección Especial de Lima Sur Créase la Unidad de Protección Especial de Lima Sur, que será competente para los nuevos procedimientos por desprotección familiar que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y correspondan a los distritos de Lurín, Pachacámac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, San Juan de Miraflores, Santa María del Mar, Villa El Salvador, Chorrillos y Villa María del Triunfo, así como de aquellos procedimientos que se encuentran en trámite en la Unidad de Protección Especial de Lima correspondiente al citado Distrito Judicial. Artículo 2.- De los expedientes en trámite del Distrito Judicial de Lima Sur que se encuentran en la Unidad de Protección Especial de Lima La Unidad de Protección Especial de Lima, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial, debe remitir los expedientes que correspondan al Distrito Judicial de Lima Sur, que se encuentran en trámite, a la Unidad de Protección Especial de Lima Sur, en virtud a lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1739279-1

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