Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2019 (08/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

32

NORMAS LEGALES

Viernes 8 de febrero de 2019 /

El Peruano

Que, con Resolución Suprema N° 149-2000-ITINCI, se crea el Proyecto "Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola - CITEvid", que tiene como objetivo mejorar la calidad, productividad, información e innovación para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de transformación y producción vitivinícola y en particular de apoyar la promoción nacional e internacional del Pisco, bebida bandera del Perú; posteriormente, mediante el artículo 8 del Decreto Supremo N° 003-2013-PRODUCE, se modifica la denominación del "CITEvid" por "CITEagroindustrial"; Que, por Resolución Suprema N° 150-2000-ITINCI, se crea el Proyecto "Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera", el mismo que tiene como objetivo promover la innovación y mejorar la calidad, productividad e información para el desarrollo competitivo en las diferentes etapas de la transformación e industrialización de productos de madera y afines; Que, a través de la Resolución Suprema N° 006-2014-PRODUCE, se crea el "Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo", cuyo objetivo es mejorar la calidad, productividad, información e innovación para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de transformación y producción agroindustrial, madera y muebles, así como otros productos industriales de competencia del Sector Producción; Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2015-PRODUCE, se crea el "Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero", el cual tiene como objetivo apoyar las acciones de transferencia tecnológica, capacitación, asistencia técnica a las empresas y asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías con el fin de aumentar su competitividad, capacidad de innovación y desarrollo de productos, generando mayor valor en la transformación de recursos hidrobiológicos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como el externo; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, establece que el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa - AMYGE, normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; asimismo, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa - AMYPE y Acuicultura de Recursos Limitados - AREL, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, con fecha 25 de setiembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, cuyo objeto es normar la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los CITE; el artículo 4 de dicho dispositivo, señala que el Ministerio de la Producción es la autoridad rectora de la política y los lineamientos en innovación productiva para los CITE, y que la creación, calificación, desarrollo, evaluación y supervisión de todos los CITE debe sujetarse a los lineamientos y disposiciones que dicte el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1228 y el primer párrafo del artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, señalan que los CITE Públicos se crean mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con excepción de los CITE artesanales y turísticos; Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1228, los CITE públicos deben adecuarse a dicha norma y a su reglamento; Que, de conformidad con el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica es definido como la organización, creada y calificada, que es promovida y gestionada por una persona

jurídica de derecho público o privado, que contribuye a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas en general, y de los sectores productivos; Que, asimismo, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento, se faculta al Ministerio de la Producción a establecer mediante Resolución Ministerial las condiciones, procedimientos, requisitos y demás disposiciones que resulten necesarias para la implementación y mejor aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento; Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos de vistos, la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP comunica al Ministerio de la Producción el Acuerdo N° 100-16-2018-ITP/CD, según el cual el Consejo Directivo del ITP propone el cambio de denominación de los Centros de Innovación Tecnológica Públicos, creados con anterioridad a la promulgación del Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento, a "Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica", con la finalidad de uniformizar la denominación de los CITE Públicos y lograr su posicionamiento institucional en los diversos espacios; Que, mediante Memorando N° 2196-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGITDF, la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización remite el Informe N° 053-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF/DTRUJ, con el cual la Dirección de Tecnología emite opinión favorable respecto de la propuesta presentada por el ITP, señalando que es pertinente uniformizar el significado de las siglas CITE de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1228; Que, con Memorando N° 1658-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio hace suyo y remite el Informe N° 037-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DNcmurillo, a través del cual la Dirección de Normatividad concluye que, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, es viable el cambio de la denominación del CITEccal, CITEagroindustrial, CITEmadera, CITEproductivo y CITEpesquero, a Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, precisando que la adecuación de dichas denominaciones califica como una medida que contribuirá a la mejor aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer el cambio de la denominación de los Centros de Innovación Tecnológica Públicos que se indican a continuación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, conforme al siguiente detalle: a) "Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas", creado por Resolución Suprema N° 063-98-ITINCI, por "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas - CITEccal". b) "Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial - CITEagroindustrial", creado por Resolución Suprema N° 149-2000-ITINCI y modificado por el artículo 8 del Decreto Supremo N° 003-2013-PRODUCE, por "Centro

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.