Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2019 (08/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 8 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial - CITEagroindustrial". c) "Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera", creado por Resolución Suprema N° 150-2000-ITINCI, por "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de la Madera - CITEmadera". d) "Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo", creado por Resolución Suprema N° 006-2014-PRODUCE, por "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo CITEproductivo". e) "Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero", creado por Resolución Suprema N° 001-2015-PRODUCE, por "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero CITEpesquero". Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1739079-1

Modifican la R.M. N° 586-2018-PRODUCE, que autorizó al IMARPE la ejecución de una Pesca Experimental con artes de pesca de línea "Pole and line" a bordo de la embarcación pesquera extranjera Royal Dawn, registrada ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 039-2019-PRODUCE Lima, 7 de febrero de 2019 VISTOS: El Oficio N° 045-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los Informes Nos. 011 y 033-2019-PRODUCE/DGPARPA-Dpo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, los Informes Nos. 111 y 139-2019-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las

Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, los artículos 21, 22 y 25 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, disponen que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones o extraigan recursos hidrobiológicos, siendo dicha autorización intransferible, debiendo pagar los correspondientes derechos por concepto de permiso de pesca o concesiones cuando lo recursos hidrobiológicos provenientes de la investigación se destinen a su comercialización, y que para el caso de la utilización de embarcaciones de bandera extranjera, dicha investigación además de ser autorizada a plazo determinado mediante Resolución Ministerial, es necesario que la embarcación cuente con permiso de pesca para su realización, estando obligado su titular a proporcionar la información relativa a las investigaciones realizadas en el plazo que establezca la correspondiente Resolución Ministerial; Que, el numeral 5.6 del artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE señala que el Ministerio de la Producción otorgará permisos de pesca a las embarcaciones pesqueras atuneras que utilicen como aparejos y/o artes de pesca la caña, el palangre, el cerco y cualquier otro método selectivo recomendado por la CIAT o el APICD, que evite la captura de cetáceos menores o permita su escape; esta disposición no limita la facultad del Ministerio de la Producción establecida en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 586-2018-PRODUCE se autoriza al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Experimental con artes de pesca de línea "Pole and line" a bordo de la embarcación pesquera extranjera Royal Dawn, registrada ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT, cuyo objetivo general es evaluar la eficiencia y selectividad del arte de pesca "Pole and line" dirigida al atún, entre otras requeridas para la pesca objetivo en el ámbito del mar peruano, por el período comprendido de enero a julio de 2019, un vez obtenido el derecho administrativo de acuerdo al procedimiento TUPAPRODUCE correspondiente a la obtención de permiso de pesca para operar embarcaciones de bandera extranjera; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 045-2019-IMARPE/CD remite un "BREVE INFORME SUSTENTATORIO PARA LA MODIFICACIÓN DEL ÁMBITO DE OPERACIÓN DE LA PESCA EXPERIMENTAL DE ATÚN CON LÍNEA POLE AND LINE"; el cual señala, entre otros, que: i) "Las condiciones ambientales frente al mar peruano se caracterizan por ser muy variables de carácter interanual, con la ocurrencia de eventos cálidos (El Niño), eventos fríos (La Niña) y condiciones neutrales; las cuales ejercen un influencia directa sobre la distribución y disponibilidad de los recursos pesqueros que sustentan importantes pesquerías. Las condiciones cálidas favorecen el acercamiento de recursos oceánicos hacia la costa peruana, aumentando su disponibilidad, como es el caso de los atunes, siendo aprovechado por la flota que dirige su esfuerzo de pesca hacia estos recursos"; ii) "El verano del 2016, presentó condiciones cálidas a lo largo del litoral peruano, relacionado con la declinación de un evento El Niño Costero catalogado como fuerte (que se inició en el otoño del 2015 y finalizó en el mes de marzo 2016). Este calentamiento favoreció la disponibilidad del barrilete y atún aleta amarilla que se distribuyeron a lo largo del litoral peruano principalmente en la zona norte y sur (que incluye la zona del triángulo)"; iii) "Así mismo, en el verano del 2017 se presentaron condiciones cálidas a lo largo del litoral, relacionado con la ocurrencia del evento el Niño Costero de magnitud moderada; esto también favoreció el acercamiento de las referidas especies, principalmente en la zona central y sur del litoral peruano"; y, iv) "El Comunicado Oficial ENFEN N° 01-2019, indicó la ocurrencia de un Evento El Niño para el verano del

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