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9 NORMAS LEGALES Domingo 10 de febrero de 2019 El Peruano / redactado conforme al Anexo 4, que forma parte de la presente resolución. Artículo 5.- Modi fi car el numeral 1 del Anexo 1 y el Anexo 4 de la Resolución Ministerial N° 396-2018-MINEDU; los mismos que quedarán redactados conforme al Anexo 5, que forma parte de la presente resolución. Artículo 6.- Derogar el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 396-2018-MINEDU. Artículo 7.- Establecer el consolidado de integrantes y funciones de las comisiones, comités y órgano, que se conforman en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular; el cual, como Anexo 6, forma parte de la presente resolución. Artículo 8.- Establecer el listado de planes que se elaboran en las instituciones educativas de Educación Básica Regular; el cual, como Anexo 7, forma parte de la presente Resolución. Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESSICA REATEGUI VELIZ Secretaria General 1739854-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a Kallpa Generación S.A., para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Parque Eólico Los Vientos, ubicada en el departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2019-MEM/DM Lima, 1 de febrero de 2019VISTOS: El Expediente Nº 27386618 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica Parque Eólico Los Vientos, presentada por KALLPA GENERACIÓN S.A.; el Informe Nº 032-2019-MEM/DGE-DCE y el Informe Nº 120-2019-MEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante la carta KG-0799/18 con Registro Nº 2874233, de fecha 22 de noviembre de 2018, KALLPA GENERACIÓN S.A. presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica Parque Eólico Los Vientos con una capacidad instalada estimada de 350 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios de factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en los distritos de Ocucaje y Santiago, provincia y departamento de Ica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, se veri fi ca que la empresa solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; concluyéndose que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la Central Eólica Parque Eólico Los Vientos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por Decreto Ley Nº 25844, sus normas modi fi catorias y reglamentarias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de KALLPA GENERACIÓN S.A., para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica Parque Eólico Los Vientos, con una capacidad instalada estimada de 350 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Ocucaje y Santiago, provincia y departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2.- Establecer como área de la presente concesión temporal, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18L: VÉRTICE ESTE NORTE 1 400 310.3587 8 385 094.93702 402 621.6509 8 387 713.31683 406 736.2420 8 387 190.4761 4 410 175.1250 8 386 242.3466 5 412 623.5502 8 385 506.64436 414 831.2748 8 384 469.96147 415 786.4679 8 383 568.55778 415 983.2993 8 382 135.3904 9 417 018.6031 8 380 113.5870 10 415 124.8140 8 379 171.8210 11 414 066.3556 8 378 417.1030 12 412 507.2202 8 378 487.403113 409 976.6686 8 379 620.108314 408 454.2013 8 380 718.9329 15 406 460.2306 8 383 362.2785 16 405 742.3806 8 384 641.044417 404 836.1953 8 384 450.260518 405 365.2596 8 383 739.876519 406 211.4789 8 382 320.2405 20 405 836.2792 8 380 794.3711 21 405 362.8602 8 379 372.281822 406 265.9725 8 378 580.316223 408 953.9514 8 376 788.788724 411 933.8075 8 374 768.4498 25 415 752.0817 8 371 457.4139 26 415 154.4153 8 369 697.675527 408 421.5809 8 372 785.866928 409 209.9846 8 373 605.966229 408 874.6663 8 374 323.9397 30 406 962.9384 8 376 132.5841 31 404 098.2944 8 377 924.951532 401 733.1641 8 378 912.5559