Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2019 (10/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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VÉRTICE 33 34 35 36 ESTE 401 406.5450 400 695.6848 400 897.7415 400 062.5652 NORTE

NORMAS LEGALES
8 379 495.0676 8 381 147.1999 8 382 043.6929 8 384 384.4855

Domingo 10 de febrero de 2019 /

El Peruano

Artículo 3.- Disponer que KALLPA GENERACIÓN S.A. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- Establecer que si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, KALLPA GENERACIÓN S.A. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad; esta ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano por cuenta de KALLPA GENERACIÓN S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1739655-1

INTERIOR
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 230-2019-IN Lima, 8 de febrero de 2019 VISTOS: El Memorándum Nº 2924-2018-IN/OGPP, de fecha 19 de diciembre de 2018, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 0002492018/IN/OGPP/OMD, de fecha 18 de diciembre de 2018, de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000791-2018/IN/OGAF/OAB, de fecha 16 de noviembre de 2018, de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y Finanzas y el Informe N° 000149-2019/IN/OGAJ, de fecha 14 de enero de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2012IN y sus modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos­TUPA del Ministerio del Interior, que contiene­entre otros­los procedimientos administrativos a cargo del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial N° 8682018-IN, se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos­TUPA del Ministerio del Interior, en los aspectos relacionados al procedimiento administrativo N° 1 "Acceso a la Información que posean o produzcan los órganos de la Alta Dirección, Control, Defensa Jurídica, Defensa, Asesoramiento, Apoyo y Especializados del

Ministerio del Interior" a cargo de la Secretaría General del Ministerio del Interior, y el Procedimiento N° 1 "Acceso a la información que posea o produzca la Policía Nacional del Perú" a cargo de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en adelante TUO, promueve la transparencia en los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo al artículo 10 del TUO, las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida por los administrados, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre bajo su posesión o control; precisando además en su artículo 20 que el solicitante que requiera la información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida, disponiendo además que el monto de dicha tasa debe estar consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, señala que "(...) la liquidación del costo de reproducción sólo podrá incluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproducción de la información solicitada. En ningún caso se podrá incluir dentro de los costos el pago por remuneraciones e infraestructura que pueda implicar la entrega de información, ni cualquier otro concepto ajeno a la reproducción"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, la que se publica obligatoriamente en diario oficial El Peruano, así como a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad; Que, el artículo 18 de los "Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo", aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establece que "los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento administrativo contenido en el TUPA deben aprobarse en la misma norma aprobatoria de los TUPAS o sus modificatorias, en los casos que corresponda"; Que, mediante el Memorándum N° 002924-2018-IN/ OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, hace suyo y remite el Informe N° 00249-2018-IN/OGPP/ OMD, en el cual la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional sustenta técnicamente la modificatoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA MININTER, a fin de reducir los costos de reproducción contenidos en los procedimientos administrativos: N° 1 "Acceso a la Información que posean o produzcan los órganos de la Alta Dirección, Control, Defensa Jurídica, Defensa, Asesoramiento, Apoyo y Especializados del Ministerio del Interior" a cargo de la Secretaría General del Ministerio del Interior y N° 1: "Acceso a la información que posea o produzca la Policía Nacional del Perú" a cargo de la Policía Nacional del Perú, en aplicación de lo dispuesto por el TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; Que, en concordancia con los fundamentos señalados en los considerandos precedentes, es necesario modificar el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modificatorias, con la finalidad de reducir los costos de reproducción contenidos en los procedimientos citados; Con el visto de la Secretaría General, de la Oficina General Planificación y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Comandante General de la Policía Nacional del Perú;

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