Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2019 (10/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 10 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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administración interna, en beneficio de los/as usuarios/as y administrados/as; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de enero de 2018 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, el cual modificó la estructura organizacional de la entidad; Que, en virtud a ello, mediante Memorando N° 36-2019-BNP-GG-OA de fecha 10 de enero de 2019, la Oficina de Administración informó que había culminado con las acciones orientadas a determinar la estructura de costos de los servicios no prestados en exclusividad en las sedes San Borja y Lima de la Biblioteca Nacional del Perú, remitiendo para tales efectos diversa documentación, entre ella, el Informe Técnico "Determinación de la estructura de costos de los servicios no prestados en exclusividad del TUSNE para el año fiscal 2019"; Que, a través de los Informes Técnicos N° 000019-2019-BNP-GG-OPP-EMO y N° 000023-2019-BNPGG-OPP-EMO y de los Memorandos N° 000162-2019-BNP-GG-OPP y N° 000193-2018-BNPGG-OPP de fechas 31 de enero y 07 de febrero de 2019, el Equipo de Trabajo de Modernización y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto concluyeron que correspondía continuar con el trámite para la aprobación de la actualización del Tarifario, precisando que "El proceso de actualización del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, se viene desarrollando con la participación de los órganos de línea, de asesoramiento y apoyo, en el marco de las funciones del Reglamento de Organización y Funciones vigente (...)"; Que, mediante Informe Legal N° 000017-2019-BNPGG-OAJ de fecha 07 de febrero de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica consideró legalmente viable emitir el acto resolutivo a través del cual se actualice el Tarifario de la entidad; Con el visado del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; de la Oficina de Administración; de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; de la Dirección de Gestión de las Colecciones; de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú ­ 2019. Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral Nacional N° 066-2017-BNP de fecha 12 de mayo de 2017, que aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú - 2017, y sus modificatorias realizadas mediante Resoluciones Directorales Nacionales N° 099-2017-BNP, 147-2017-BNP y 159-2017-BNP de fechas 20 de julio, 23 de octubre y 23 de noviembre de 2017, respectivamente. Artículo 3.- DISPONER que la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística publique la presente Resolución y su Anexo en el portal web institucional (www. bnp.gob.pe), en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA EMMA MANNARELLI CAVAGNARI Jefa Institucional Biblioteca Nacional del Perú 1739688-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Aprueban Protocolo denominado "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL MODELO ESTRATÉGICO DE FISCALIZACIÓN LABORAL: PERÚ FORMAL URBANO"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 70-2019-SUNAFIL Lima, 7 de febrero de 2019 VISTOS: El Informe N° 228-2018-SUNAFIL/INII, de fecha 27 de diciembre de 2018, y el Memorándum N° 079-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 1 de febrero de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 307-2018-SUNAFIL/GG-OGPP, de fecha 28 de diciembre de 2018, y el Memorándum N° 88-2019-SUNAFIL/GG-OGPP, de fecha 6 de febrero de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Acta N° 003-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 22 de enero de 2019; el Informe N° 025-2019-SUNAFIL/ GG-OGAJ, de fecha 7 de febrero de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 071-2018-TR se aprueba la Estrategia Sectorial de Formalización Laboral 2017 ­ 2021, la cual se sustenta en la necesidad del Estado peruano de ejecutar acciones para enfrentar la informalidad laboral toda vez que es un problema estructural que afronta actualmente la sociedad peruana, generando, entre otros, la exclusión del acceso a la protección de la legislación laboral y de la seguridad social por parte de los trabajadores que se encuentran en dicha situación, pues la informalidad laboral impacta negativamente en la productividad empresarial toda vez que la precariedad en la que los trabajadores desarrollan sus labores, al encontrarse fuera del marco de protección legal correspondiente, no les incentiva a ser más productivos; Que, la citada Estrategia señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), desde un enfoque cíclico, abordarán la informalidad laboral a partir de la ejecución de cinco aspectos para hacer efectivo el desarrollo del accionar fiscalizador, los cuales son: i) análisis, ii) conocimiento del campo de intervención, iii) preparación para la intervención, iv) la propia intervención; y, v) balance de los resultados; agregándose un aspecto adicional sobre la coalición con otras entidades, basado en esfuerzos de inteligencia inspectiva; Que, en línea con lo anterior, mediante la Resolución de Superintendencia N° 166-2018-SUNAFIL, modificada por Resolución de Superintendencia N° 069-2019-SUNAFIL, se formaliza la creación de un GRUPO ESPECIALIZADO EN FORMALIZACIÓN LABORAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL

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