Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2019 (10/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de febrero de 2019 /

El Peruano

al personero legal de la organización política, para los descargos correspondientes, respecto al Informe Nº 007-2018-JAAL-FHV-JEE AREQUIPA/JNE ERM 2018. Con escrito de fecha 23 de agosto de 2018, Jose Fernando Bustamante Zegarra, personero legal alterno de la citada organización política, presenta sus descargos, sosteniendo que: a. Respecto al inmueble ubicado en el Urbanización Puente Verde F-4, segundo piso, distrito Jose Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, fue adquirido por Josefina Zereceda Marcó del Pont, en fecha 09 de mayo de 1979 ante Notario Público, Dr. Carlos Gómez de la Torre, inscrita en la Partida Nº 011117021 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-sede Arequipa. Adjunta copia de Escritura de Sustitución de Régimen Patrimonial de Matrimonio celebrada con Columba María del Socorro Melania del Carpio Rodríguez, de fecha 08 de marzo de 2018, ante notario público Dr. Gorky Oviedo, inscrita con partida Nº 11393249 del Registro Personal de la Zona Registral XIIsede Arequipa. b. Respecto a las oficinas Nº 209 y 210 de la calle Colon, distrito, provincia y departamento de Arequipa, adjunta copia de la escritura pública de compraventa celebrada entre Álvaro Miguel Sebastiani Paoli, de fecha 30 de junio de 1992, extendida ante Notario Público Dr. Jose Jiménez Mostajo, y, precisa que, los mismos no se han inscrito ante Registros Públicos. c. Respecto a los inmuebles: i) Bartolomé Herrera Nº 110, primer piso, distrito, provincia y departamento de Arequipa; ii) Av. José Leal Nº 128, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; iii) Derechos correspondientes a un sexto (1/6) sobre el inmueble de calle Lima s/n, distrito de Viraco, provincia de Castilla, departamento de Arequipa.; y iv) derechos correspondientes a un sexto (1/6) sobre la casa de playa en el balneario de la Punta, distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa. Todos estos han sido adquiridos por herencia de sus padres Heraclio Teodosia Abarca Valdivia y Elia Victoria Fernandez Abarca, según testamento que adjunta. d. Respecto a los vehículos: Nissan de placa AZ6013 y Hyundai de placa CH9187, son de su propiedad, adjunta Boleta Informativa de la Sunarp que acredita. e. Respecto a los ingresos que percibe como docente de la UNAS y de la UANCV, adjunta Boletas de pago, de Roberto Cesar Augusto Abarca Fernández, en calidad de docente de la UNAS y UANCV. Mediante la Resolución Nº 01752-2018-JEE-AQPA/ JNE, de fecha 27 de agosto de 2018 el JEE declaró la exclusión de los candidatos, Roberto Cesar Augusto Fernández y Francisco Saturnino Kojoma Chara, candidatos a gobernador y vice gobernador, respectivamente, para la Región Arequipa, por la organización política Partido Popular Cristiano, por encontrase inmerso dentro de la causal de retiro o exclusión que prevé el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, "La omisión de la información prevista en los numerales 5,6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa [...]", específicamente, Roberto Cesar Augusto Fernandez, al haber omitido información, relacionado al rubro VIII, sobre declaración jurada de ingresos de bienes y rentas; a pesar que, el referido candidato solicitó extemporáneamente anotación marginal. Asimismo, en base al principio general de derecho que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, también se excluye al candidato a Vice Gobernador Regional Francisco Saturnino Kojoma Chara. Con fecha 30 de agosto de 2018, el personero legal alterno de la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 01752-2018-JEEAQPA/JNE, refiriendo que: a. Al percatarse del error en la declaración jurada de hoja de vida, inmediatamente se procedió a solicitar la anotación marginal de manera voluntaria al JEE. b. A pesar de haber subsanado las observaciones del fiscalizador sobre la nueva Declaración Jurada, el JEE no ha merituado que la Declaración Jurada rectificatoria de la

Hoja de Vida fue solicitada por ellos, sin que haya previa observación por parte del JEE. c. Existe casos similares que aceptaron la anotación marginal de las declaraciones juradas rectificatorias. CONSIDERANDOS De la declaración jurada de vida 1. De conformidad al numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), la organización política está en la obligación de consignar, en la declaración jurada de vida de los candidatos, la relación de sentencias condenatorias que les hayan sido impuestas. Así se señala: Artículo 23º.- Candidaturas sujetas a elección. [...] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 2. Asimismo, de conformidad al numeral 23.5 de la LOP señala, que en caso advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta días calendario antes de la fecha fijada para la elección, así dice: Artículo 23º.- Candidaturas sujetas a elección. [...] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 3. El artículo 41 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Regionales señala que, no se invalida la inscripción de la formula o lista de candidatos, por muerte, retiro, renuncia o exclusión de alguno de sus integrantes, permaneciendo los demás en sus posiciones de origen. 4. Al respecto, se señala que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que su llenado, por parte del candidato, debe ser claro y de conformidad con el principio de veracidad, de esta forma se optimizan los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia. 5. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino que pueden ser retirados de la contienda electoral luego de admitirse a trámite su solicitud de inscripción, como consecuencia de la aplicación del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida. 6. Por otro lado, en aplicación del numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la declaración jurada de vida, salvo anotaciones marginales las cuales deberán estar autorizadas por los Jurados Electorales Especiales. Del caso concreto 7. En el presente caso, se advierte que la inconsistencia que dio origen a la exclusión del candidato Roberto Cesar

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