Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2019 (10/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de febrero de 2019 /

El Peruano

de fojas uno a dos del Tomo I, y el Acta de Visita Judicial Extraordinaria realizada el día cuatro de mayo de dos mil dieciséis, en el Juzgado de Paz Letrado del Santa, obrante de fojas siete a nueve del Tomo I, se dio cuenta de diversos hechos irregulares ocurridos en dicho órgano jurisdiccional; por lo que, se abrió procedimiento disciplinario mediante resolución número uno del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, de fojas ciento treinta a ciento cuarenta y cuatro del Tomo I, señalando como investigados y cargos atribuidos los siguientes: i) Jonathan Paul García Blas, Técnico Judicial del Juzgado de Paz Letrado del Santa, Corte Superior de Justicia del Santa.- Se le atribuye que en forma ilegal el día veintiséis de abril de dos mil dieciséis cobró a su favor el Certificado de Depósito Judicial número dos cero uno seis cero siete ocho uno cero cuatro tres cero uno, por la suma de tres mil cuatrocientos ochenta y ocho soles con cincuenta y tres céntimos, el mismo que fuera presentado por la empresa retenedora TASA Sociedad Anónima en la tramitación del Expediente número doscientos cuarenta y nueve guión dos mil quince, sobre alimentos. Asimismo, el día tres de mayo de dos mil dieciséis cobró en forma ilegal diez certificados de depósito judicial consignados a nombre del juzgado, por lo que infringió el deber previsto en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno del Poder Judicial; incurriendo en falta grave tipificada en el inciso uno del artículo nueve del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; así como en falta muy grave prevista en el inciso diez del artículo diez del acotado reglamento. ii) Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzales, Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado del Santa, Corte Superior de Justicia del Santa.- Se le atribuye no haber custodiado debidamente los certificados de depósito judicial recaídos en la tramitación de los expedientes a su cargo, pues con fecha veintiséis de abril de dos mil dieciséis su técnico judicial Jonathan Paul García Blas habría cobrado en forma ilegal el Certificado de Depósito Judicial número dos cero uno seis cero siete ocho uno cuatro tres cero uno, por la suma de tres mil cuatrocientos ochenta y ocho soles con cincuenta y tres céntimos, recaído en la tramitación del Expediente número doscientos cuarenta y nueve guión dos mil quince, sobre alimentos; y, el día tres de mayo de dos mil dieciséis, habría cobrado en forma ilegal diez certificados de depósito judicial consignados a nombre del juzgado; infringiendo el deber contenido en el numeral once del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que constituye falta grave tipificada en el inciso doce del artículo nueve del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; e, incurrido en falta muy grave tipificada en el inciso diez del artículo diez del acotado reglamento; y iii) David Manuel Morales Villanueva, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado del Santa, Corte Superior de Justicia del Santa.- Se le atribuye los siguientes cargos: a) Haber autorizado el veintidós de abril de dos mil dieciséis en forma ilegal los endosos de los Certificados de Depósito Judicial número dos cero uno seis cero siete ocho uno cero cuatro tres cero uno, por la suma de tres mil cuatrocientos ochenta y ocho soles con cincuenta y tres céntimos; número dos cero uno uno cero siete ocho uno cero seis ocho cinco cero, por la suma de doscientos soles; y número dos cero uno cero cero siete ocho uno cero dos dos uno seis, por la suma de doscientos cincuenta soles; a favor de su entonces Técnico Judicial Jonathan Paul García Blas, pues en los referidos endosos se encuentran estampados el sello y firma del Secretario Judicial David Manuel Morales Villanueva, por lo que infringió el deber previsto en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta grave prevista en el inciso uno del artículo nueve del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, y en falta muy grave prevista en el inciso diez del artículo diez del acotado reglamento; y,

b) No se encontraron los Certificados de Depósito Judicial números dos cero uno cero cero siete ocho nueve cero cero uno cinco ocho, dos cero uno cero cero siete ocho nueve cero cero uno cinco nueve, dos cero uno uno cero siete ocho nueve cero cero cinco uno siete, dos cero uno cuatro tres dos uno dos cero ocho ocho nueve cero, dos cero uno cuatro tres dos uno cero siete ocho cinco seis, dos cero uno cuatro cero siete ocho seis cero uno cero uno nueve, dos cero uno cuatro cero siete ocho nueve cero cero cuatro tres cinco; y dos cero uno cuatro tres dos uno dos uno cero cinco seis cero, luego de revisado el Libro de Consignaciones del Juzgado de Paz Letrado del Santa donde se verificó que dichos certificados de depósito judicial no habían sido cobrados, por lo que deberían estar físicamente en el referido órgano jurisdiccional en la secretaría que tuvo a cargo el investigado; máxime si éste no los entregó físicamente a la Secretaria Judicial Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzales cuando ella asumió dicho cargo. Por lo tanto, infringió el deber tipificado en el inciso once del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por lo que incurrió en falta disciplinaria grave prevista en el inciso doce del artículo nueve del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; asimismo, incurrió en falta disciplinaria muy grave prevista en el inciso diez del artículo diez del acotado reglamento. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura mediante resolución número veinte del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, entre otras disposiciones, propuso a este Órgano de Gobierno la medida disciplinaria de destitución a los señores Jonathan Paul García Blas y David Manuel Morales Villanueva, por sus actuaciones como Técnico Judicial y Secretario Judicial, respectivamente, del Juzgado de Paz Letrado del Santa, Corte Superior de Justicia del Santa, imponiéndoles medida cautelar de suspensión preventiva; así como impuso la medida disciplinaria de multa del diez por ciento de su remuneración mensual total a la señorita Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzales, por su actuación como Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Santa, Corte Superior de Justicia del Santa, bajo los siguientes argumentos: a) Respecto al investigado Jonathan Paul García Blas se ha acreditado el cobro ilícito a su favor de once certificados de depósito judicial, así como el endose irregular y sin autorización de un certificado de depósito judicial a favor de la quejosa, valiéndose de un sello falso de la jueza encargada, falsificando la firma de ésta y del también investigado Secretario Judicial David Manuel Morales Villanueva, conductas que constituye acto doloso, causando grave perjuicio a los beneficiarios de los referidos depósitos; por lo que, incurrió en conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial; infringiendo su deber de cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeña, previsto en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, causando grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales, prevista en el inciso uno del artículo nueve, e inciso diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; lo que sin ser delito vulnera gravemente los deberes del cargo previstos en la ley y amerita el máximo reproche disciplinario; razón por la cual, al graduar la sanción, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, concordante con el inciso tres del artículo trece del referido reglamento, se propone su destitución. b) En relación a la responsabilidad del señor David Manuel Morales Villanueva, quien ha sido investigado por los cargos a) y b) descritos en el considerando anterior, se señala que ha advertido una evidente conexión entre ellos, por lo que el análisis se realiza en forma conjunta, a fin de no caer en eventuales redundancias en la determinación de la responsabilidad, concluyéndose

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