Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2019 (10/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 10 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su modificatoria; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y su modificatoria; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo N° 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos­TUPA del Ministerio del Interior Modificase el procedimiento administrativo N° 1 "Acceso a la Información que posean o produzcan los órganos de la Alta Dirección, Control, Defensa Jurídica, Defensa, Asesoramiento, Apoyo y Especializados del Ministerio del Interior" a cargo de la Secretaría General del Ministerio del Interior y el procedimiento administrativo N° 1 "Acceso a la información que posea o produzca la Policía Nacional del Perú" a cargo de la Policía Nacional del Perú, del Texto Único de Procedimientos Administrativos­ TUPA del Ministerio del Interior, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y modificatorias, conforme a lo establecido en el anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", y sus anexos, que forman parte integrante, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1739883-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Autorizan viaje de suboficial de la Policía Nacional del Perú a Cuba, para recibir tratamiento médico altamente especializado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 232-2019-IN Lima, 8 de febrero de 2019 VISTOS: El Oficio N° 234-2019-COMGEN-PNP/SECEJE/ UTD.OR de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 000403-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 204-2014-IN, de fecha 17 de octubre de 2014, se autorizó el viaje al exterior del Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro Jorge William Arcela Godoy, por un periodo de ciento doce (112) días, a la ciudad de La Habana ­ República de Cuba, a fin de recibir el tratamiento médico quirúrgico y rehabilitación altamente especializado en el Centro Internacional de Restauración Neurológica (CIREN);

Que, con Acta de Junta Médica N° 619-2018-dnc, la Junta Médica Inter-Especialidades del Hospital Nacional "Luis N. Saenz" de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú señala que el Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro Jorge William Arcela Godoy presenta un diagnóstico de Traumatismo Vértebro Medular Dorsal por Proyectil de Arma de Fuego (T 91.3), por lo cual recomiendan continuar con el tratamiento altamente especializado del programa neurorestaurativo de Medicina Física y Rehabilitación en el extranjero; Que, mediante Oficio N° 0033-2019-SALUDPOL/GG, de fecha 11 de enero de 2019, la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú ­ SALUDPOL hace de conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, la reprogramación de fechas de viaje a la ciudad de La Habana Cuba del Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro Jorge William Arcela Godoy, el mismo que se llevará a cabo desde el 10 de febrero al 14 de mayo de 2019, a fin que continúe con el cuarto ciclo de tratamiento médico altamente especializado, en el Centro Internacional de Restauración Neurológica (CIREN); Que, el tratamiento médico altamente especializado que se debe brindar al Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro Jorge William Arcela Godoy, se orienta esencialmente a la recuperación de su salud, lo cual redunda en el bienestar personal y en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicho viaje por concepto de compensación extraordinaria, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 188-2019-SECEJE PNP-DIRADM-DIVECO-PNP/DEP. PRE, de fecha 22 de enero de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que "Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: (...) ­ Tratamiento Médico Altamente Especializado"; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala "Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que "La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que "(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento"; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que "Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)"; Que, en atención al citado marco normativo, resulta conveniente autorizar el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro Jorge William Arcela Godoy, desde el 10 de febrero al 14 de mayo de 2019, a La Habana ­ República de

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