Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2019 (10/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de febrero de 2019 /

El Peruano

00689-2018-JEE-HUAR/JNE, que resolvió inscribir y publicar la lista completa de candidatos presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, para la Municipalidad Distrital de Paucas. Con fecha 22 de agosto de 2018 el ciudadano Alan Eleuterio Collazos Bobadilla, solicita la exclusión de Nabor Miranda Gambini, candidato a alcalde distrital de Paucas, fundamentando que de la revisión de la Declaración Jurada de hoja de vida del candidato este ha incurrido en omisión al no haber declarado la totalidad del patrimonio que posee en acciones, participaciones en sus empresas, suma de capitales que excede lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27482, Ley que regula la Publicación de la Declaración Jurada de Ingreso de Bienes y Rentas de los Funcionarios Públicos y Servidores Públicos del Estado, trasgrediendo así lo señalado en el artículo 39.1 del Reglamento de Inscripción de la Lista de Candidatos para las Elecciones Municipales. El 23 de agosto de 2018, el JEE emitió la Resolución Nº 00917-2018-JEE- HUAR/JNE, que dispone correr traslado al personero legal de la organización política, para que realice sus descargos dentro del plazo de un día calendario Con fecha 25 de agosto de 2018 la organización política absuelve en los siguientes términos: i) es cierto que el candidato forma parte de las empresas Miranda S.R.L. con RUC 20531043805 - San Isidro-L S.R.L. con RUC 20531054327, y Contratistas Generales Contramir S.A.C sin RUC), ii) sin embargo, transfirió gran parte de las participaciones de estas empresas, así constan en las Actas de Junta General de Participacioncitas y Junta General de Accionistas, siendo que el 15 de mayo de 2018 transfirió participaciones de la empresa Miranda S.R.L. quedándose con una participación equivalente a S/ 1530.69, el 18 de mayo de 2018 transfiere sus participaciones de la empresa San Isidro-L- S.R.L, quedándose con una participación equivalente a S/ 4 500 y el 25 de mayo de 2018 transfiere sus participaciones de la empresa Contratistas Generales Contramir S.A.C, quedándose con un total de S/ 1 000 participaciones, por lo que no es necesario la declaración de sus participaciones, ya que no superan las dos UIT. El 26 de agosto de 2018, mediante Resolución Nº 01036-2018-JEE- HUAR/JNE, el JEE dispuso la exclusión del candidato Nabor Miranda Gambini, considerando que: a) Si bien es cierto el candidato ha transferido sus participaciones de las empresas Miranda S.R.L. y San Isidro-L -S.R.L.; por los montos consignados en el escrito de descargo, es decir quedándose con participaciones valoradas en S/ 1530.60 y S/ 4 500 respectivamente; en el caso de la empresa Contratistas Generales Contramir S.A.C. existe incongruencia entre lo manifestado en el escrito de descargo y el acta de Junta General de Accionistas respectiva, toda vez que del acta se puede observar que las participaciones actuales del candidato en esa empresa son de S/ 3 000. b) Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 3 de la Ley Nº 27482, Ley que regula la Publicación de la Declaración Jurada de Ingresos, y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado; concordante con la Resolución Nº 0084-2018-JNE que aprueba el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato, formato que indica en el Rubro VIII, Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas de la Hoja de Vida, solo deben ser declaradas aquellas acciones cuyo valor superen las 2UIT, en tal sentido, la norma no obliga a declarar el valor de las acciones siempre que estas no superen las 2UIT (S/ 8 300), precisando que esta excepción es por rubro. c) la sumatoria de las participaciones en las tres empresas, ascienden a S/ 9 300 (Nueve mil trescientos con 00/100 soles), monto que excede de lo previsto en la norma, por lo que no estaba exceptuado de declarar tales participaciones. El 30 de agosto de 2018, el personero legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que antecede, bajo los siguientes argumentos: a) No se ha merituado las actas de transferencia de acciones que en copia certificadas presentó con su escrito de descargo, precisando que en la Junta General de Participacionistas de fecha 18 de mayo de 2018 renuncia al cargo de Gerente General de la empresa San Isidro-L-

S.R.L, razón por la que tampoco estaba obligado a declarar ello en su Declaración Jurada de Vida. Respecto a la empresa Contratistas Generales Contramir S.A.C. reconociendo que al transferir sus participaciones se quedó con un equivalente a S/ 3 000 en participaciones. b) Tampoco se ha considerado que a la fecha las citadas empresas no se encuentran realizando actividad empresarial teniendo la condición de baja ante la SUNAT; precisando que la empresa Miranda SRL se encuentra con estado baja de oficio, no generando ningún ingreso económico, de igual modo la empresa Contratistas Generales Contramir S.A.C. sin RUC, motivo por el que consideró no estaba obligado a declarar. Adjunta impresión de la consulta de RUC de las empresas Miranda SRL y San Isidro ­ L SRL. c) El JEE ha realizado una interpretación forzada al considerar que debía declararse porque la sumatoria de las acciones de las tres empresas superan las 2UIT, pues cada una de ellas tiene personería jurídica distinta, por lo que, mal se hace al entender que se trata de un mismo rubro. CONSIDERANDOS 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, numeral 8, de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: "Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos". 3. El artículo 3 de la Ley Nº 27482, Ley que regula la Publicación de la Declaración Jurada de Ingresos, y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, establece que el contenido de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas debe contener todos los ingresos bienes y rentas, debidamente especificados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, conforme a formato único aprobado por el Reglamento de la presente Ley [énfasis agregado]. 4. La Resolución Nº 0084-2018-JNE que aprueba el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato, señala en su numeral 5 que del análisis del artículo 23 de la LOP, se concluye que el contenido de la DJHV para todos los ciudadanos, ya sea que se presenten en elecciones generales, elecciones regionales o elecciones municipales, es el mismo, pues la exigencia legal está referida a rubros específicos d observancia obligatoria. 5. Por su parte, el mismo artículo 23, numeral 23.5 de la LOP establece que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 6. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.6, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución Nº 082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos, la que debió ser ingresada, previamente, en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones. 7. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de importante trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las lista que presentan las organizaciones políticas.

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