Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2019 (10/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 10 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Designan miembro de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación CIAA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 079-2019 MTC/01 Lima, 8 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que, el párrafo 154.1 del artículo 154 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú dispone que todo accidente de aviación es investigado por la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, a fin de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan; realizando sus funciones de investigación de acuerdo a criterios técnicos y depende directamente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 304 del Reglamento de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC y modificatorias, establece que la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación - CIAA es un órgano permanente e independiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, constituida por Resolución Ministerial e integrada, entre otros, por un (1) especialista en aeronavegabilidad; Que, resulta necesario designar al profesional que ejercerá como miembro de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación ­ CIAA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Especialista en Aeronavegabilidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Carlos Enrique Cordero Paredes, como miembro de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación ­ CIAA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Especialista en Aeronavegabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1739678-1

Otorgan concesión única a Empresa Nacional de Telecomunicaciones Bolivia S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2019 MTC/01.03 Lima, 8 de febrero de 2019 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-316902-2018, por la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES BOLIVIA S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que los Servicios Públicos de Portador de Larga Distancia Nacional, en las modalidades conmutado y no conmutado; y, de Larga Distancia Internacional, en la modalidad no conmutado, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por

Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión"; asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones"; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio"; el artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que "El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación"; Que, el literal a) del numeral 5 del artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la "Carta fianza por el quince (15%) de la inversión inicial a fin de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124"; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales a los Servicios Públicos de Portador de Larga Distancia Nacional, en las modalidades conmutado y no conmutado; y, de Larga Distancia Internacional, en la modalidad no conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 200-2019-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES BOLIVIA S.A.C.;

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