Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2019 (10/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de febrero de 2019 /

El Peruano

Que, con Informe N° 289-2019-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES BOLIVIA S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como los primeros servicios a prestar, los Servicios Públicos de Portador de Larga Distancia Nacional, en las modalidades conmutado y no conmutado; y, de Larga Distancia Internacional, en la modalidad no conmutado. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES BOLIVIA S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES BOLIVIA S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución; para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y presentación de la Carta Fianza. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1739880-1

VISTOS: el Memorando Múltiple N° 049-2018-BNPGG de fecha 17 de octubre de 2018, de la Gerencia General; el Memorando N° 36-2019-BNP-GG-OA de fecha 10 de enero de 2019, de la Oficina de Administración; los Informes Técnicos N° 000019-2019-BNP-GG-OPPEMO y N° 000023-2019-BNPGG-OPP-EMO de fechas 31 de enero y 07 de febrero de 2019, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos N° 000162-2019-BNPGG-OPP y N° 000196-2018-BNP-GG-OPP de fechas 31 de enero y 07 de febrero de 2019, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000017-2019-BNP-GG-OAJ de fecha 07 de febrero de 2019, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú establece que "La Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera y ajusta su actuación a lo dispuesto en la presente ley y a la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y normas aplicables que regulan el sector cultura"; Que, el inciso b) del artículo 7 de la citada Ley indica que una de las fuentes de los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú proviene de los recursos directamente recaudados; Que, el inciso 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el inciso 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone lo siguiente: "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal." Que, el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala que "El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. (...)"; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 0662017-BNP de fecha 12 de mayo de 2017, se aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú - 2017 (en adelante, el Tarifario), siendo modificado por las Resoluciones Directorales Nacionales N° 099-2017-BNP, N° 147-2017BNP y N° 159-2017-BNP de fechas 20 de julio, 23 de octubre y 23 de noviembre de 2017, respectivamente; Que, a través de los Decretos Legislativos N° 1272 que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060; y, N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, se estableció que las entidades de la Administración Pública se encuentran prohibidas de exigir a los/as administrados/as o usuarios/as, diversa documentación; Que, el Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa establece la interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública para la tramitación de los procedimientos administrativos y para los actos de

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Aprueban el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú - 2019
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 029-2019-BNP Lima, 8 de febrero de 2019

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