Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2019 (11/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Lunes 11 de febrero de 2019 /

El Peruano

de Articulación con los Gobiernos Regionales y Locales de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género y el Memorando Nº 441-2018-MIMP/OGMEPGD y la Nota Nº 08-2019-MIMP/OGMEPGD de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 2, inciso 2, que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, el Estado peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém do Pará), la Declaración y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (1999) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015), con lo cual se refleja el compromiso internacional para alcanzar las metas de igualdad, desarrollo y paz de las mujeres; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres establece como rol del Estado peruano, entre otros, promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación; Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar, en especial cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, esta entidad es un organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupo de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos/as, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, el artículo 9 de la referida norma, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve y articula el ejercicio de las funciones afines y concurrentes de los tres niveles de gobierno para el logro de los resultados e impactos previstos, cumpliendo funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales, entre otros aspectos; en tanto que, conforme al artículo 19 de la norma en mención, impulsa y coordina con los gobiernos regionales y locales, y con otras instituciones públicas, la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, en las materias de su competencia, a través de espacios de concertación, discusión participativa, entre otros mecanismos que considere necesarios; Que, el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que es función del Poder Ejecutivo implementar la coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, con énfasis en las competencias compartidas; Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización el Estado, establece en su artículo 29 que los comités son órganos colegiados que se crean para tomar decisiones sobre materias específicas y se disuelven automáticamente cumplido su objeto y periodo de vigencia, de ser el caso;

Que, mediante Informes Nº 11-2018-MIMP/DGTEGDAGRL-AAA y Nº 12-2018-MIMP/DGTEG-DAGRL-AAA de la Dirección de Articulación con los Gobiernos Regionales y Locales de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género, se propone la creación del Comité denominado "Comité Intergubernamental para la igualdad de género y las poblaciones vulnerables", con la finalidad de contribuir a la incorporación del enfoque de género en las políticas, servicios públicos y gestión institucional, favoreciendo la reducción de las brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres; Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, la cual se desarrolla sobre cinco ejes, que se encuentran interrelacionados y que guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país, estableciendo en su artículo 4 los lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno al 2021, en cuyo numeral 4.6, referido al desarrollo social y bienestar de la población, establece como lineamiento, entre otros, promover la igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres; Que, siendo necesario armonizar la ejecución de las políticas nacionales y las acciones regionales y locales en el marco del ordenamiento jurídico vigente, así como evaluar el ejercicio de las funciones compartidas entre los niveles de gobierno, aplicadas en los procesos de desarrollo social y bienestar de la población en condiciones de igualdad y no discriminación, resulta pertinente la creación del referido Comité; Con el visado del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género, de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012MIMP; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto Créase el Comité denominado "Comité Intergubernamental para la igualdad de género y las poblaciones vulnerables", en adelante el Comité, como mecanismo de coordinación entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables e instancias representativas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con el objeto de tomar decisiones para articular e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a la reducción de las brechas de género. Artículo 2.- Conformación El Comité se conforma de la siguiente manera: a) Por parte del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - El/La Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien lo preside. - El/La Viceministro/a de la Mujer. - El/La Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables. - El/La Director/a General de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género, en su calidad de Secretaría Técnica. - El/La Director/a General de la Dirección General Contra la Violencia de Género. - El/La Director/a General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación. - El/La Director/a General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. - El/La Director/a General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes. - El/La Director/a General de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada. - El/La Presidente/a del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS.

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