Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2019 (11/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 11 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES
l) Otras que consideren cumplimiento de su objeto. necesarias para

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el

- El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual ­ PNCVFS. - El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF. b) Por parte de los Gobiernos Regionales - Tres (3) representantes de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales ­ ANGR, que designe su Consejo Directivo. c) Por parte de los Gobiernos Locales - Dos (2) representantes de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú ­ REMURPE, que designe su Consejo Directivo. - Dos (2) representantes de la Asociación de Municipalidades del Perú ­ AMPE, que designe su Consejo Directivo. d) Por parte de la Red Nacional de Mujeres Autoridades Locales y Regionales del Perú ­ RENAMA - Dos (2) representantes que designe su Junta Directiva Nacional. Los representantes correspondientes a los literales b), c) y d) se designan en el plazo de cinco (5) días hábiles desde el día siguiente de publicada la presente resolución, lo cual se comunica a la Secretaría Técnica del Comité en un plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su designación. Artículo 3.- Funciones El Comité tiene las siguientes funciones: a) Promover y generar el análisis de género de la realidad regional y local (diagnóstico con enfoque de género) que permita establecer prioridades y objetivos orientados al cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres. b) Sensibilizar a los gobiernos regionales y locales sobre la necesidad de promover e implementar acciones en favor de las mujeres y poblaciones vulnerables para garantizar el ejercicio de sus derechos en igualdad y sin discriminación. c) Proponer, participar y realizar acciones que favorezcan la promoción y protección de los derechos de las mujeres y de las poblaciones vulnerables garantizando el ejercicio de sus derechos, una vida libre de violencia, la igualdad y no discriminación. d) Definir acciones en los tres niveles de gobierno para promover el respeto y la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, de acuerdo a los roles, competencias y responsabilidades que les correspondan, en el marco del objetivo de comité. e) Identificar buenas prácticas para la igualdad de género, que permitan mejorar la formulación, implementación y evaluación de las políticas a favor de las mujeres y poblaciones vulnerables. f) Formular, ejecutar y evaluar su Plan de Trabajo anual para la igualdad de género, que incluya tareas, responsabilidades y cronogramas. g) Desarrollar acciones para el fortalecimiento de capacidades de los gobiernos regionales y locales que promuevan la incorporación del enfoque de género de manera permanente en sus políticas, servicios y gestión, garantizando la eficacia de las intervenciones públicas a favor de la igualdad de género, a través de medidas viables. h) Implementar acciones para el fortalecimiento de familias, igualitarias, inclusivas y libres de violencia erradicando prácticas y relaciones autoritarias en el ámbito familiar y de la comunidad. i) Promover la creación, instalación y funcionamiento de instancias de concertación regional, provincial y distrital y mecanismos para la igualdad de género, en el marco de la Ley Nº 30364 y el Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP, respectivamente. j) Promover que los gobiernos regionales y locales adopten medidas orientadas a revertir las brechas de género para lograr la igualdad entre mujeres y hombres. k) Promover en los espacios de articulación regional y local el principio de igualdad y no discriminación y la participación ciudadana igualitaria.

Artículo 4.- Instalación El Comité se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha en que la Secretaría Técnica del Comité recepcione la última comunicación a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 5.- Designación de suplentes En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles posteriores a la instalación del Comité, sus integrantes deben comunicar por escrito a la Secretaría Técnica del Comité, el nombre de el/la servidor/a que actuará como su respectivo suplente. Las y los integrantes titulares y suplentes tienen derecho a participar con voz y voto en todas las sesiones del Comité y decidir sobre los temas propuestos. Artículo 6.- Reglamento En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de su instalación, el Comité elabora y aprueba su Reglamento Interno así como su Plan de Trabajo, los cuales se oficializan mediante Resolución Ministerial. Artículo 7.- Financiamiento Las entidades que conforman el Comité sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los titulares y suplentes que integran el Comité es ad honórem. Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y aporte técnico El Comité puede invitar a participar en sus sesiones a representantes de entidades públicas, sociedad civil, organismos de cooperación internacional, entre otros, que contribuyan con el asesoramiento y aporte técnico al cumplimiento de sus funciones. Artículo 9.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. gob.pe/mimp). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1739280-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan encargados de realizar las coordinaciones en representación del Ministerio, ante el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 044-2019-TR Lima, 8 de febrero de 2019 VISTO: El Memorando N° 058-2019-MTPE/4 de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0042018-MC, crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, adscrito al Ministerio de Cultura, con el objeto de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, y ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas

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