Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 15 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 054-2019-TR Lima, 14 de febrero de 2019 Que, mediante Resolución Ministerial N° 191-2018-TR se designa al señor Bayrón Fanor Chávez Bravo, en el cargo de Jefe de Oficina de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Nivel Remunerativo F-3, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo antes mencionado, por lo que corresponde aceptar la misma y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Secretario General, de las Oficinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor BAYRÓN FANOR CHÁVEZ BRAVO, como Jefe de Oficina de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Nivel Remunerativo F-3, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al señor LUIS ENRIQUE GALLEGOS HUAMANI, en el cargo de Jefe de Oficina de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Nivel Remunerativo F-3, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1741545-1

VISTOS: El Oficio N° 166­2019­MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorándum N° 049­2019­MTPE/3 del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y, el Informe N° 397­2019­MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 22 y 23 de la Constitución Política del Perú establecen que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; asimismo, que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador; Que, los numerales 50.1 y 50.4 del artículo 50 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por el Decreto Legislativo N° 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, establecen que la persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el proceso de selección de recursos humanos y en el lugar de trabajo; y, que los empleadores del sector privado están obligados a realizar los ajustes razonables, salvo que demuestren una carga desproporcionada o indebida, de conformidad con los criterios fijados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1417, Decreto Legislativo que Promueve la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se establece que: "El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite los Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad, en el proceso de selección en el sector privado; así como en el lugar de trabajo (...). Asimismo, establece los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida, en el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo"; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que: "Las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Los procesos de consulta se desarrollan sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia"; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del citado Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002­2014­MIMP, estipula que en el marco del derecho a la consulta, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor a treinta (30) días; período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes; Que, con la finalidad de generar efectividad del derecho de consulta de las organizaciones de y para personas con discapacidad, resulta conveniente poner a disposición de las personas con discapacidad y de la ciudadanía en general el documento denominado "Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para el Otorgamiento de Ajustes Razonables a las personas con discapacidad, en el proceso de selección y en el lugar de trabajo, así como los criterios para una carga desproporcionada o indebida, para el sector privado", con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director General de

Disponen pre publicación del "Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para el Otorgamiento de Ajustes Razonables a las personas con discapacidad, en el proceso de selección y en el lugar de trabajo, así como los criterios para una carga desproporcionada o indebida, para el sector privado"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 055-2019-TR Disponen pre publicación en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del "Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para el Otorgamiento de Ajustes Razonables a las personas con discapacidad, en el proceso de selección y en el lugar de trabajo, así como los criterios para una carga desproporcionada o indebida, para el sector privado" Lima, 14 de febrero de 2019

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