Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 16 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 019-2019-PCM Mediante Oficio N° 000223-2019-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 019-2019-PCM, publicado en la edición del día 9 de febrero de 2019. Página 8, Anexo del Decreto Supremo: DICE: DEPARTAMENTO LIMA PROVINCIA HUAROCHIRÍ N° DISTRITO (...) 12 LARAOS (...)

DEBE DECIR:

DEPARTAMENTO

PROVINCIA



LIMA

HUAROCHIRÍ

DISTRITO (...) SAN PEDRO 12 DE LARAOS (...)

1741931-1

AMBIENTE
Disponen la prepublicación en el portal del Ministerio del proyecto de "Guía para la formulación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales" y "Términos de Referencia para la formulación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2019-MINAM Lima, 15 de febrero de 2019 Vistos, el Memorando Nº 00047-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 01148-2018-MINAM/VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00032-2018-MINAM/VMGA/DGRS-QRAM, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Informe Nº 00071-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley; Que, el literal g) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1278, establece que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos sólidos, es competente para

normar sobre el manejo de residuos sólidos, incluyendo los correspondientes a la infraestructura de manejo de residuos sólidos, actividades de reutilización, recuperación, valorización material y energética; gestión de áreas degradadas por la acumulación de residuos sólidos de gestión municipal, entre otros aspectos; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) de artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1278, la gestión integral de los residuos sólidos deberá estar orientada, entre otros aspectos, a establecer acciones dirigidas a recuperar las áreas degradadas por la descarga inapropiada e incontrolada de los residuos sólidos o transformarlas gradualmente en sitios en los cuales funcionen rellenos sanitarios de acuerdo a Ley; Que, el artículo 45 de la referida norma señala que el titular del proyecto de recuperación o reconversión debe contar con el instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente, antes del inicio de las operaciones de recuperación o reconversión, según corresponda; Que, el artículo 119 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, establece que el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos constituye instrumento de Gestión Ambiental complementario al SEIA; Que, el artículo 121 del citado reglamento señala que para la reconversión y manejo de áreas degradadas por residuos sólidos las municipalidades deben contar con un Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos aprobado por la autoridad competente; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1278, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1389, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que los Programas de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos deben ser presentados a la autoridad competente, en un plazo máximo de ocho (8) meses contados a partir de la aprobación de la guía técnica para la elaboración de dichos Programas, por el Ministerio del Ambiente; Que, mediante Informe Nº 01148-2018-MINAM/VMGA/ DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental emite opinión sobre los documentos antes indicados y concluye que se debe disponer la publicación a consulta pública del proyecto de Términos de Referencia y Guía para la formulación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales; Que, con Informe Nº 00032-2018-MINAM/VMGA/ DGRS-QRAM, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos remite la propuesta de Términos de Referencia y Guía para la formulación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales, los cuales tienen como objetivo desarrollar lineamientos para orientar la elaboración de dicho programa, el cual debe ser presentado para regularizar la situación de los rellenos sanitarios, que, a pesar de haberse desarrollado con un expediente técnico de proyecto de inversión y cumplir con los criterios técnicos mínimos, no cuentan con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente; Que, el referido Informe plantea la necesidad de poner en conocimiento del público el referido proyecto para recibir sus opiniones y sugerencias, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, a fin de recibir sus opiniones y sugerencias; Con el visado de la Viceministra de Gestión Ambiental; la Directora General de Gestión de Residuos Sólidos; la Directora General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; y de la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

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