Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de febrero de 2019 /

El Peruano

rituales, v. adquirir artículos para vestir el árbol de la yunza, y, vi. alojamiento para invitados, entre otros gastos. La mayoría de estos aspectos son cubiertos por los devotos mientras que algunos productos (leña, árboles) provienen de los terrenos y áreas naturales de la comunidad; además, para el carnaval --así como para otras fiestas-- se activa el sistema de reciprocidad existente entre familiares y vecinos, lo cual permite que no falte alimentación y bebidas a lo largo de toda la fiesta. En la actualidad, el Carnaval de Puquina es una vigorosa expresión cultural de raigambre rural mestiza, que ha sabido mantenerse vigente, adaptándose a los cambios y nuevos elementos que renuevan su expresión permanentemente. Su práctica fortalece la transmisión de la oralidad (coplas) los estilos musicales locales. Las coplas no solo actúan como elementos para el juego y la competencia simbólica sino que expresan concepciones sobre el territorio, el trabajo, la prosperidad y el sentido de comunidad que reproducen la cosmovisión andina. Durante los contrapuntos musicales y de las coplas se canalizan también diferentes relaciones entre los participantes tales como aquella que se establece entre varón y mujer, músicos y devotos, personas y naturaleza. Por otro lado, el personaje del "Agüelo" o "Carnaval", simboliza la prosperidad y concentra el "poder" de castigar a quienes no se alinean al sentir colectivo. Las visitas entre vecinos, la conformación de la pandilla y la participación en las yunzas, por su parte, cumplen el papel de fortalecer la cohesión social y la reciprocidad al interior del distrito; Que, en el Informe Nº 000020-2019-DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados del Carnaval de Puquina; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Puquina, de la provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por tratarse de una manifestación en la que se conjugan diversos elementos de origen prehispánico y europeo que de acuerdo a la cosmovisión local, favorecen la fertilidad y la reproducción social y agropecuaria, fortaleciendo a su vez la cohesión y la identidad cultural de la población del distrito de Puquina. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de manera que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en

la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe Nº 000020-2019/DPI/DGPC/VMPCIC/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe Nº 000020-2019/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua y la Municipalidad Distrital de Puquina para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1741488-1

Determinan la protección provisional del Sitio Arqueológico "Piedra Labrada", localizado en el distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Ancash
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 055-2019-DGPA-VMPCIC/MC Lima, 14 de febrero de 2019 VISTOS, los Informes Nº 000025-2019-PGJ/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 31 de enero de 2019, Nº 000075-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 06 de febrero de 2019, así como el Informe de Inspección Nº 001-2019-PGJ/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 31 de enero de 2019, en razón de los cuales la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal propuso la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Piedra Labrada", ubicado en el distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "... Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)..."; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "...Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que

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