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19 NORMAS LEGALES Sábado 16 de febrero de 2019 El Peruano / 4.4 Los términos y condiciones del fi deicomiso, así como la remuneración y pagos por gastos de constitución, administración u otros del fi duciario son establecidos en el respectivo Convenio de Fideicomiso a ser suscrito por el Gobierno Regional de Loreto y el fi duciario, y debe incluir aspectos relacionados con la obligación de reportar la información que le permita al mencionado Gobierno Regional la publicación y actualización permanente de la información relacionada con el estado y uso de los recursos que obtenga como consecuencia de lo dispuesto por la Ley, conforme al artículo 6 de la misma. 4.5 El monto del apalancamiento de fondos o créditos a que se re fi ere el tercer párrafo del artículo 4 de la Ley, es determinado a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, en el marco de la normatividad aplicable. 4.6 Los gastos de constitución del fi deicomiso, así como la remuneración, administración u otros del fi duciario, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego Gobierno Regional de Loreto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5. Uso y destino de los recursos del Patrimonio Fideicometido 5.1 Los recursos del Patrimonio Fideicometido se destinan a fi nanciar la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y la ejecución del proyecto de inversión referido en la Ley N° 30670, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de la carretera Iquitos-Saramiriza para su interconexión con la costa norte. 5.2 Para el fi nanciamiento de lo previsto en el párrafo 5.1, el proyecto de inversión referido en la Ley N° 30670 debe cumplir con la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 5.3 De existir saldos disponibles del Patrimonio Fideicometido, luego de concluir la ejecución del proyecto de inversión señalado en el párrafo 5.1, estos se destinan a proyectos de inversión relacionados con infraestructura y vinculados al sector transporte que sean priorizados por el Gobierno Regional de Loreto, de acuerdo con la normatividad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 5.4 Los gastos que se realicen con cargo a los recursos del Patrimonio Fideicometido se sujetan a la normatividad de la Administración Financiera del Sector Público y de Contrataciones del Estado. Artículo 6.- Mecanismos de transparencia 6.1 Sin perjuicio del cumplimiento que le corresponde respecto de las normas vigentes sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Gobierno Regional de Loreto publica y mantiene actualizado en su portal de transparencia información sobre el estado y uso de los recursos que obtenga de la aplicación de lo dispuesto por la Ley, con indicación del avance en la ejecución de los proyectos de inversión a que se re fi eren el párrafo 2.3 del artículo 2 y el artículo 5 de este Decreto Supremo. 6.2 Dicha información incluye el detalle de los ingresos y gastos del trimestre, y sus acumulados a dicho período, así como los compromisos de pago por atender correspondientes a los respectivos proyectos de inversión, y sobre las obligaciones fi nancieras contraídas u otros conceptos, con cargo a los recursos obtenidos, así como, en su momento, respecto del saldo disponible a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley. Artículo 7.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1741932-2Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional del departamento de Lima DECRETO SUPREMO N° 054-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se re fi ere la Ley N° 30556; Que, el literal c) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 5 314 168 910,00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 2 543 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 771 168 910,00 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; Que, el párrafo 46.2 del artículo 46 de la citada Ley, señala que la transferencia de los recursos a los que se refi ere el literal c) del párrafo 46.1 del referido artículo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los O fi cios N°s 051, 052, 061, 062, 063, 064 y 065-2019-RCC/DE, solicita transferencias de partidas a favor del Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Defensa, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y del Gobierno Regional del Departamento de Lima, en el marco del literal c) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879, para fi nanciar ciento setenta y seis (176) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a una (01) actividad, dos (02) estudios, un (01) proyecto de inversión, y a ciento setenta y dos (172) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI); Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de fi nanciamiento de