Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 16 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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4.4 Los términos y condiciones del fideicomiso, así como la remuneración y pagos por gastos de constitución, administración u otros del fiduciario son establecidos en el respectivo Convenio de Fideicomiso a ser suscrito por el Gobierno Regional de Loreto y el fiduciario, y debe incluir aspectos relacionados con la obligación de reportar la información que le permita al mencionado Gobierno Regional la publicación y actualización permanente de la información relacionada con el estado y uso de los recursos que obtenga como consecuencia de lo dispuesto por la Ley, conforme al artículo 6 de la misma. 4.5 El monto del apalancamiento de fondos o créditos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 4 de la Ley, es determinado a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, en el marco de la normatividad aplicable. 4.6 Los gastos de constitución del fideicomiso, así como la remuneración, administración u otros del fiduciario, se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego Gobierno Regional de Loreto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5. Uso y destino de los recursos del Patrimonio Fideicometido 5.1 Los recursos del Patrimonio Fideicometido se destinan a financiar la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y la ejecución del proyecto de inversión referido en la Ley N° 30670, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de la carretera IquitosSaramiriza para su interconexión con la costa norte. 5.2 Para el financiamiento de lo previsto en el párrafo 5.1, el proyecto de inversión referido en la Ley N° 30670 debe cumplir con la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 5.3 De existir saldos disponibles del Patrimonio Fideicometido, luego de concluir la ejecución del proyecto de inversión señalado en el párrafo 5.1, estos se destinan a proyectos de inversión relacionados con infraestructura y vinculados al sector transporte que sean priorizados por el Gobierno Regional de Loreto, de acuerdo con la normatividad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 5.4 Los gastos que se realicen con cargo a los recursos del Patrimonio Fideicometido se sujetan a la normatividad de la Administración Financiera del Sector Público y de Contrataciones del Estado. Artículo 6.- Mecanismos de transparencia 6.1 Sin perjuicio del cumplimiento que le corresponde respecto de las normas vigentes sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Gobierno Regional de Loreto publica y mantiene actualizado en su portal de transparencia información sobre el estado y uso de los recursos que obtenga de la aplicación de lo dispuesto por la Ley, con indicación del avance en la ejecución de los proyectos de inversión a que se refieren el párrafo 2.3 del artículo 2 y el artículo 5 de este Decreto Supremo. 6.2 Dicha información incluye el detalle de los ingresos y gastos del trimestre, y sus acumulados a dicho período, así como los compromisos de pago por atender correspondientes a los respectivos proyectos de inversión, y sobre las obligaciones financieras contraídas u otros conceptos, con cargo a los recursos obtenidos, así como, en su momento, respecto del saldo disponible a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley. Artículo 7.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1741932-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional del departamento de Lima
DECRETO SUPREMO N° 054-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley N° 30556; Que, el literal c) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 5 314 168 910,00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 2 543 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 771 168 910,00 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC, para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; Que, el párrafo 46.2 del artículo 46 de la citada Ley, señala que la transferencia de los recursos a los que se refiere el literal c) del párrafo 46.1 del referido artículo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios N°s 051, 052, 061, 062, 063, 064 y 065-2019-RCC/DE, solicita transferencias de partidas a favor del Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Defensa, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y del Gobierno Regional del Departamento de Lima, en el marco del literal c) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879, para financiar ciento setenta y seis (176) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a una (01) actividad, dos (02) estudios, un (01) proyecto de inversión, y a ciento setenta y dos (172) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI); Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del "Formato Único de Reconstrucción" en el Banco de Inversiones; Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de financiamiento de

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